REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÙPANO.-
EXP. N° 14.505-17.
DEMANDANTE: DANELVIS FAGUNDEZ CASTRO
DEMANDADO: FRANK ESPINOZA BRITO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Siete (07) de Marzo de 2016, introdujo la ciudadana DANELVIS FAGUNDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.978.507, domiciliada en el sector Club de Leones, casa s/n, Comunidad Doña Mery, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio Elvira Gotiia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.939 contra el ciudadano FRANK ESPINOZA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.841.355, domiciliado en Playa Grande, Hato Romar 1, Manzana 1, casa N° 24, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
La presente solicitud se admitió en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2.017, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer (03) días de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes. E igualmente se ordena la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
En fecha 15 de Mayo de 2.017, se dio por notificada la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Corre inserto al folio 12 boleta de citación del demandado la cual fue cumplida por el Alguacil del Despacho, dándose por citado la parte demandada en fecha 26-06-17.
Siendo la oportunidad legal para el Acto de Mediación, y contestación a la demanda en la presente causa, la parte actora no asistió al Acto. Se dejó constancia que la parte demandada dio contestación a la demanda.
II
El tribunal para decidir observa:
Refirió la accionante, la solicitud de obligación de manutención solicita que se fije en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00) del sueldo Mensual, la cantidad de CIEN MIL BOLÍAVRES (BS. 100.000,00) del Bono Vacacional, y la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00) por bonificación de fin de año, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,00) para los gastos escolares (uniformes y útiles escolares y el cincuenta (50%) por ciento de Medicinas.-
Esta demostrada la relación paterna filial de sus hijos OMISSIS, con su progenitor ciudadano FRANK ESPINOZA BRITO, parte demandada en el presente juicio, con la partida de nacimiento, la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público (folios 3 y 4).- Y ASI SE ESTABLECE.-
En la contestación a la demanda el demandado contesta la misma, en la siguiente manera:
• El demandado ofrece un VEINTE POR CIENTO (20%) de sus ingresos mensual.
• VEINTE POR CIENTO (20%) de su BONO VACACIONAL
• VEINTE POR CIENTO (20%) del AGUINALDO
• VEINTE POR CIENTO (20%) DEL FIDECOMISO
• VEINTE POR CIENTO (20%) de cualquier otro ingreso que perciba el demandado.
• CINCUENTA POR CIENTO (50%) de consultas Médicas, Medicinas, juguetes, gastos escolares y uniformes.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
• Acompañó junto con el libelo: Partidas de nacimiento de sus hijos OMISSIS. (folios 4 y 5). La cual se les da pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
• Acompañó junto con el libelo: Partida de nacimiento de su hijo FRANK ROGELIO ESPINOZA GONZÁLEZ. (folio 17). La cual se les da pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• Consigna variedades de boucher de distintas fechas del Banco b.o.d, por la cantidad de 15.000,00 bolívares. La cual se les da pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documento público. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus Artículos 75, que las relaciones familiares se basan en igualdad de derechos deberes, la solidaridad, el esfuerzo común entre otros aspectos, y el Artículo 76, Ejusdem, en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos, e hijas, Articulo 78, constitucional el cual establece que los niños y niñas son sujetos plenos de derechos y están protegidos por la Legislación, órganos y Tribunales especializados quienes respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos en dicha Carta Magna, la Convención de los Derechos del Niño y los demás tratados Internacionales que sean Ley de la República Bolivariana de Venezuela; Así mismo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes en lo adelante (LOPNNA), que estos tienen Derechos a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, lo que incluye entre otros un disfrute de una buena alimentación e igualmente vestidos y vivienda digna, aunado a lo dispuesto en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual establece:
“ La obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre…”En cuanto al artículo 371, establece la proporcionalidad, teniendo en cuenta el Interés Superior de la Niña y la Adolescente, la condición económica de todos y el número de los y las solicitantes; motivos `por los cuales este tribunal declara Con Lugar la presente causa en el interés de la adolescente, en la parte dispositiva de esta sentencia.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se fija la siguiente:
• PRIMERO: Se fija VEINTE POR CIENTO (20%) de sus ingresos Mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• SEGUNDO: se fija el VEINTE POR CIENTO (20%) del BONO VACACIONAL
. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• TERCERO: Se fija la VEINTE POR CIENTO (20%) del BONO NAVIDEÑO en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• CUARTO: VEINTE POR CIENTO (20%) DEL FIDECOMISO
• QUINTO: VEINTE POR CIENTO (20%) de cualquier otro ingreso que perciba el demandado.
• SEXTO: CINCUENTA POR CIENTO (50%) de consultas Médicas, Medicinas, juguetes, gastos escolares y uniformes.
• SÉPTIMO: Se acuerda dejar sin efecto la Medida provisional dictada en fecha 15 de Junio de 2.017.
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana DANELVIS FAGUNDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.978.507, contra el ciudadano FRANK ESPINOZA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.841.355, de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los Artículos 30, 365, 366, 369 y 371 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA); en los siguientes términos:
• PRIMERO: Se fija VEINTE POR CIENTO (20%) de sus ingresos Mensuales por concepto de Obligación de Manutención. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• SEGUNDO: se fija el VEINTE POR CIENTO (20%) del BONO VACACIONAL
. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• TERCERO: Se fija la VEINTE POR CIENTO (20%) del BONO NAVIDEÑO en el mes de Diciembre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
• CUARTO: VEINTE POR CIENTO (20%) DEL FIDECOMISO
• QUINTO: VEINTE POR CIENTO (20%) de cualquier otro ingreso que perciba el demandado.
• SEXTO: CINCUENTA POR CIENTO (50%) de consultas Médicas, Medicinas, juguetes, gastos escolares y uniformes.
• SÉPTIMO: Se acuerda dejar sin efecto la Medida provisional dictada en fecha 15 de Junio de 2.017.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos Mil diecisiete.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO
Exp. Nº 14.505-17.-
JMG/drm/am.-
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