este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a CORNELIO BORGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ALFREDO CEDEÑO GUEDEZ Y MIGUEL ANGEL GUEDEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4º del Código Penal, y el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decrete al cese del régimen de presentación impuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del COPP.