Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero Y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara: PRIMERO: La Incompetencia por la materia de este Juzgado para decidir la presente causa, que por acción REIVINDICATORIA incoara la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN AMATO DE MORALES contra el ciudadano AQUILES RAFAEL MOYA GARCIA; ambas partes identificadas y SEGUNDO: Se declina la competencia en un Tribunal de Primera Instancia Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y a tal efecto se ordena la remisión del presente expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL.....