Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA a la penada HECBEL DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.360.096, de oficio del hogar, hija de Héctor Hernández y de Belkis Hernández, residenciada en Brasil, sector II, casa sin número, cerca del negocio La Carúpano, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, la FORMULA ALTERNATIVA de CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO. Todo con fundamento a lo previsto en el primer aparte y numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.