REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000636
ASUNTO : RP01-P-2007-000636
AUTO QUE NIEGA OTORGAMIENTO DE REGIMEN ABIERTO
PENADO: HECBEL DE LOS ANGELES HERNANDEZ
La Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, en condición de JUEZ SUPLENTE se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones se observa que cursan solicitudes de la penada HECBEL DE LOS ANGELES HERNANDEZ, quien actualmente se encuentra recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, acerca del otorgamiento de beneficio este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 07 de Mayo del año 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta sentencia condenatoria, a la ciudadana HECBEL DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.360.096, de oficio del hogar, hija de Héctor Hernández y de Belkis Hernández, residenciada en Brasil, sector II, casa sin número, cerca del negocio La Carúpano, Cumaná, Estado Sucre, por considerarla culpable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, dictándose en fecha 16 de Junio del año 2008, conforme auto inserto a los folios Diecinueve (19) al Veintiuno (21) de la 4° Pieza del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de la penada, imponiéndole una pena a cumplir de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN.-
SEGUNDO: Se evidencia que hasta la presente fecha 27/07/2011, tiene una pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme al siguiente cómputo:
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: desde el día 02 de Marzo del año 2007, tal como lo refleja el acta policial, cursante en autos, hasta la presente fecha, 27 de Julio del año 2011, arrojando una Pena Física Cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.-
1° Redención (15/03/2011): de OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-
FALTA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 17/06/2017, A LAS 12:00 HORAS.-.
TERCERO: Conforme al cómputo que antecede se evidencia que la penada ha superado el tercio de la pena impuesta por ende opta a la fórmula de Régimen Abierto, no obstante, en fecha 07/07/2011 este despacho recibió el Informe Técnico Psicosocial 1999/11, emanado del Centro de Evaluación y Pronóstico Región Capital, el cual riela a los folios 51 al 58 de la pieza 5 del presente expediente, practicada a la penada: HECBEL DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.360.096, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, ubicado en el Estado Guárico, en el referido informe Técnico elaborado por las Licenciadas: MIREYA GOMEZ (Trabajadora Social), LISBETH PAREDES (Criminólogo) y el Licenciado PAULO WANKLER (Psicólogo) se dejan constancia que el pronóstico de la evaluación de la penada: HECBEL DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.360.096 es DESFAVORABLE, en razón de que la penada no cuenta con metas de vida a corto o mediano plazo, no tiene capacidad de autocrítica, bajo nivel de madurez emocional, personalidad poco estructurada, no demuestra disposición al cambio ni demuestra capacidad de comprender y acatar normas.
CUARTO: Conforme a lo supra expuesto en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante, y se constituye según disposición expresa de la ley en requisito sine qua nom para el otorgamiento de beneficios y estando sujeta esta juzgadora al principio de legalidad que rige los actos de la administración de justicia en especial para decidir los acerca de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el primer aparte y el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA a la penada: HECBEL DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.360.096, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA referida al REGIMEN ABIERTO. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA a la penada HECBEL DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ, venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.360.096, de oficio del hogar, hija de Héctor Hernández y de Belkis Hernández, residenciada en Brasil, sector II, casa sin número, cerca del negocio La Carúpano, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, la FORMULA ALTERNATIVA de CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO. Todo con fundamento a lo previsto en el primer aparte y numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela y Centro De Reclusión Femenino, San Juan de los Morros, Estado Guarico. Infórmesele a la Penada, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese Oficio remitiendo copia del presente auto al Tribunal del Estado Guarico Exhortado. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como los oficios respectivos. Líbrese boleta informativa al penado de autos de la presente decisión. Cúmplase.-
Juez Segundo de Ejecución.
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA.
La Secretaria,
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA