En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ZAIDA CALIXTA ALCAZAR HIGUEREY, ORLANDO JOSÉ ALCAZAR HIGUEREY, JUAN DEMETRIO ALCAZAR HIGUEREY y ELIZABETH MARIA ALCAZAR HIGUEREY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 3.943.353, V-3.762.536, V-4.943.998 y V-4.952.257, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos: JUAN FRANCISCO ALCAZAR ZAPATA y LUISA SILVIA HIGUEREY DE ALCAZAR, quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 553.098 y 1.811.400,.....