este Tribunal Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR de conformidad con el artículo 366 y 311 ambos del Código Orgánico Procesal Penal la ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: GRIS, AÑO:2007, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60017V354212, SERIAL DE MOTOR: 17V354212 y PLACAS: GDM-41T. En consecuencia librase oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, a objeto que se le haga la entrega al referido ciudadano, quien deberá consignar la documentación original que la acredita como propietaria del automotor. Así mismo se desglosara de los folios (82 al 110) de la cuarta pieza los documentos originales y se le entrega a la mencionada ciudadana colocando en su lugar copia certificada del documento.