REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001150
ASUNTO : RP01-P-2009-001150
Vista el escrito interpuesto por la Defensora Pública Sexta ABOG. YELYZXI GALANTON, en su carácter de defensora del ciudadano NELSON LUIS CAMPOS ZUNIAGA, mediante el cual señala que con ocasión de la detención de su auspiciado, le fue retenido el vehículo MARCA: FIAT, MODELO: PALIO EDX 1.3 MPI 5P A/A VZLA, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1780020V004508, SERIAL DE MOTOR 5113234, PLACAS: FAE-161 propiedad de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GIL, quien entrego PODER ESPECIAL al ciudadano NELSON LUIS CAMPOS de fecha 16 de febrero del año 2007 ante la Notaría Primera Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 43 y Tomo 30 de los libros de autenticación.
Este tribunal observa, que cursan a las actas del expediente los siguientes documentos originales: Certificado No. 118871 (f. 82 vto.); Contrato de Venta con Reserva de Dominio (f. 83-86 vtos.); Certificado de Registro de Vehículo (f. 87); Constancia de Cancelación (f. 88); Documento No. 103266 (f. 89), Documento Poder Especial de fecha 12 de Diciembre de 2002 (f. 90-91); Contrato de Venta con Reserva de Dominio de fecha 17 de Diciembre de 2002 (f. 92-94); Contrato de Cancelación de Documento de Venta con Reserva de Dominio de fecha 09 de diciembre de 2003 (f. 95-96); Contrato de Venta de fecha 27 de diciembre de 2004 (f. 96-99), Acta de Revisión de fecha 18 de enero de 2007 (f. 100); Documento Poder Especial de fecha 16 de febrero de 2007 (f. 101-102); y Factura No. 211618 de fecha 16 de febrero de 2007 (f. 103).
Al folio setenta (21) de la primera pieza riela RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL N° 9700-263-0537-V-166-09 de fecha 22 de marzo de 2009, suscrito por los funcionarios: OLIVER FIGUERAS Y JAIRO COVA, adscritos al Area de Experticias de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Sucre, practicado al vehículo MARCA: FIAT, MODELO: PALIO EDX 1.3 MPI 5P A/A VZLA, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1780020V004508, SERIAL DE MOTOR 5113234, PLACAS: FAE-161, dejando constancia los expertos se encuentra en buen estado de uso y conservación; así mismo fue valorado por la cantidad de bolívares TREINTA MIL (Bs.15.000,oo) De igual forma concluyeron los peritos lo 1.- Presenta el Serial de Carrocería identificado con los dígitos alfanuméricos ZFA1780020V004508, en su estado ORIGINAL. 2.- Presenta el Serial del Motor identificado con los dígitos alfanuméricos: 5113234, en su estado ORIGINAL.-
Ahora bien revisada la documentación legal presentada por la ciudadana Defensora Pública Sexta que acredita el PODER ESPECIAL a nombre del ciudadano NELSON LUIS CAMPOS ZUNIAGA como apoderado judicial de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GIL, así como el dictamen pericial efectuados por los expertos del cuerpo de investigaciones que dieron fe bajo juramento que los SERIALES DE CARROCERÍA y MOTOR se encuentra en estado original y habiendo el Ministerio Público en su oportunidad legal asegurar el objeto mueble en su investigación, la cual concluyó con la presentación del escrito acusatorio en contra de los acusados KELVINS JOSE CUMANA MEJIAS, CESAR ALBERTO NAZARETH SERRANO Y NELSON LUIS CAMPOS y habiéndose dictado SENTENCIA ABSOLUTORIA en contra de los mencionados ciudadanos, de acuerdo a lo pautado en el artículo 366, con relación al artículo 311 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la entrega del vehículo MARCA: FIAT, MODELO: PALIO EDX 1.3 MPI 5P A/A VZLA, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERIA: ZFA1780020V004508, SERIAL DE MOTOR 5113234, PLACAS: FAE-161 al ciudadano NELSON LUIS CAMPOS, en carácter de APDERADO ESPECIAL de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GIL.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR de conformidad con el artículo 366 y 311 ambos del Código Orgánico Procesal Penal la ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: SPARK, CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: GRIS, AÑO:2007, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MJ60017V354212, SERIAL DE MOTOR: 17V354212 y PLACAS: GDM-41T. En consecuencia librase oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, a objeto que se le haga la entrega al referido ciudadano, quien deberá consignar la documentación original que la acredita como propietaria del automotor. Así mismo se desglosara de los folios (82 al 110) de la cuarta pieza los documentos originales y se le entrega a la mencionada ciudadana colocando en su lugar copia certificada del documento. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Sexta y al ciudadano NELSON LUIS CAMPOS SUNIAGA. Cúmplase.-
JUEZ CUARTA DE JUICIO
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
ROSSANNA HERNANDEZ
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