Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del COPP, la solicitud de revisión de medida planteada por la defensa publica, solicitud a la que esta de acuerdo el Ministerio Publico y en consecuencia impone al acusado RICHARD JOSÉ RIVAS GONZÁLEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.238.513, soltero, nacido en fecha 03/02/1984, profesión u oficio obrero, hijo de Rafael Rivas y Aguis González, residenciado Brasil, calle Nº 09, Casa N° 07, a una cuadra de la Policía de Brasil, Cumaná, Estado Sucre teléfono: 0416-024.21.39, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTUIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al articulo al articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal consisten.....