REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007811
ASUNTO : RJ01-P-2011-000052

Analizadas como han sido a las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado RICHARD JOSÉ RIVAS GONZÁLEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.238.513, soltero, nacido en fecha 03/02/1984, profesión u oficio obrero, hijo de Rafael Rivas y Aguis González, residenciado Brasil, calle Nº 09, Casa N° 07, a una cuadra de la Policía de Brasil, Cumaná, Estado Sucre teléfono: 0416-024.21.39, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en las circunstancias de ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, conforme al artículo 424 ejusdem, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de CRUZ ROMERO NÚÑEZ (OCCISO), este Tribunal observa:

En esta fecha estaba pautada la celebración de la audiencia oral de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa verificándose la asistencia el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. RAFAEL RAMOS; el acusado RICHARD JOSE RIVAS GONZÁÑEZ previo traslado del Internado Judicial; la Defensora Pública Segunda ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, no compareciendo los candidatos a escabinos llamados a intervenir en la presente causa. Acto seguido solicita la palabra la defensa pública quien expone: de la revisión del expediente se verifica que han variado las circunstancias por las cuales mi representado se encuentra privado de libertad por cuanto que en la causa principal que derivo la separación de esta causa el fiscal del ministerio publico solicito la absolutoria es por lo que esta defensa solicita la revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del COPP y se le restituya la libertad inmediata desde esta misma sala a mi representado, se me expida copia simple de la presente acta. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: vista la solicitud que hiciera la defensa en esta audiencia considera este representante fiscal que la misma debe ser acordada por lo cual no se opone a dicha petición de la defensa. En este estado el ciudadano Juez impone al acusado del articulo 49 numeral 5 del texto constitucional otorgándole el derecho de palabra quien expuso: ciudadano juez me comprometo a cumplir las condiciones que usted me imponga y solicito me otorgue una medida cautelar.

En este estado toma la palabra el ciudadano Juez quien expone: vista la petición de la defensa en la que solicita revisión de medida a su defendido conforme al articulo 264 del COPP solicitud a la cual no ha presentado objeción el representante del ministerio publico, este Tribunal observa que conforme establece el articulo 44 numeral 1 del texto constitucional es un principio de nuestro sistema penal acusatorio el juzgamiento en libertad excepto en los casos determinados por la ley a lo cual se remite el tribunal al articulo 250 del COPP; si bien en el presente caso se dicto medida privativa de libertad en contra del acusado por cuanto un tribunal de la Republica determinó en esa oportunidad la existencia del peligro de fuga conforme al ordinal 3° del articulo 250 del COPP, no es menos cierto que este órgano jurisdiccional estima procedente sustituir la mediada de privación de libertad por una medida de corrección personal de posible cumplimiento que garantice de igual forma la comparecencia del acusado al juicio oral y publico en razón de ello este tribunal considera que dicha medida de coerción debe ser de las establecidas en el articulo 256 numeral 3 ejusdem. Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del COPP, la solicitud de revisión de medida planteada por la defensa publica, solicitud a la que esta de acuerdo el Ministerio Publico y en consecuencia impone al acusado RICHARD JOSÉ RIVAS GONZÁLEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.238.513, soltero, nacido en fecha 03/02/1984, profesión u oficio obrero, hijo de Rafael Rivas y Aguis González, residenciado Brasil, calle Nº 09, Casa N° 07, a una cuadra de la Policía de Brasil, Cumaná, Estado Sucre teléfono: 0416-024.21.39, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTUIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al articulo al articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Las partes quedaron debidamente emplazadas mediante acta que antecede al presente fallo.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN
LA SECRTARIA.

Abg. LENNYS MARVAL.