Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducido por la ciudadana CRUZ MARYELIS URBAEZ ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.626.589, domiciliada en Tunapuy calle Bolívar, cerca de la Plaza San Juan casa s/n de color azul oscuro a 3 casas de la bloquera, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistido por el Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267. Ejusdem. Así se decide.-