En la presente causa, la parte actora señala que celebró Contrato de Arrendamiento Verbal con el ciudadano LUIS GIL, desde el mes de Julio del año 1.984 y que desde el año 1989, el demandado no cancela los cánones de arrendamiento, sin embargo a pesar de que la parte actora trajo a los autos documentos que acreditan la titularidad del inmueble objeto de la presente acción, desde el mes de Octubre una parte y otra en Diciembre de 1.984, no es menos cierto que no trajo a los autos prueba alguna de que efectivamente hubiere contratado verbalmente el arrendamiento del inmueble distinguido con el N° 29, ubicado en la Calle Urica de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE, su frente con la Calle Urica; SUR, su fondo, con casa que es o fue de las hermanas VILLA HERMOSA; ESTE, casa que es o fue de ELADIO MALAVE y OESTE, casa que es o fue de Jesús Salcedo, con los ciudadanos MARIO JOSE ACOSTA, LUZ DEL VALLE ACOSTA y GUILLERMO ANTONIO ACOSTA lo c.....