Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ELADIA DEL CARMEN ESTRADA e ISMAEL DEL VALLE OBANDO CARRERA, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante el Juzgado del Municipio Tunapui, Distrito Benítez del Estado Sucre, en fecha nueve (09) de marzo de 1.968.-