este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos RODOLFO RAFAEL SUBERO MÁRQUEZ y GLENYS EMIRA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, el catorce (14) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).