Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, las ESTIPULACIONES PROBATORIAS, celebradas entre las partes en relación a todos los medos de pruebas a incorporarse por su lectura, conforme a lo establecido en el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artí.....