Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Carúpano, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000424
ASUNTO: RP11-D-2008-000424
La presente Sentencia se publica con vista del Debate Oral y Privado celebrado ante este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, integrado por el Juez ABG. TOMAS JOSE ALCALA RIVAS y el Secretario Administrativo ABG JESUS EDUARDO GARCIA, dicho Juicio Educativo fue realizado contra el OMISSIS, con ocasión investigarse la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 Ejusdem, en perjuicio del hoy occiso PEDRO JOSÈ MALAVE .
El Ministerio Público representado en el inicio del debate por la ABG. MORAIMA GOYO MARTINEZ, Fiscal Sexta del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, formuló acusación contra el adolescente acusado, por considerarlo responsable penalmente en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 Ejusdem, en perjuicio de PEDRO JOSÈ MALAVE, siendo los hechos los siguientes:
En fecha trece de noviembre del año 2008, en horas de la tarde, el hoy occiso PEDRO JOSÈ MALAVE, se encontraba conduciendo el vehículo marca Benny, modelo Chana, color azul, placas MF097F, realizando labores de taxista por las inmediaciones del Centro de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, específicamente cerca del local comercial denominado “Gasolina”, dedicado a la venta de zapatos; cuando el acusado adolescente en compañía del adolescente OMISSIS, vestido con uniforme de liceo y otro sujeto no identificado, abordaron dicho vehículo luego de solicitar el servicio de transporte privado, ubicándose el adolescente acusado en el asiento delantero al lado derecho del conductor, mientras que los otros lo hicieron en la butaca trasera, señalando el acusado la vía por donde debía transportarlos el conductor. Así entonces, tomaron rumbo hacia el sector La Ceiba de San Martín, de esta localidad, y se internaron por la calle principal, siendo este el momento en que el acusado sacó a relucir un arma de fuego para despojar a la victima del mencionado automóvil disparando e hiriendo mortalmente al conductor, quien utilizando el arma de fuego que portaba, repelió la acción típica, antijurídica y culpable del adolescente acusado disparándole, logrando impactarlo produciéndole una (1) herida razante en región postero-externa de brazo derecho una (1) con orificio de entrada en cara externa de brazo izquierdo y una (1) con orificio de entrada en región para-vertebral dorsal derecha con orificio de salida en región axilar de ese lado, la cual estuvo complicada con hemoneumotorax derecho, para luego abandonar el conductor el vehículo y dejarlo en marcha con sus tres (3) ocupantes, incluyendo el acusado, quien posteriormente junto a sus compañeros dejan abandonado el auto robado en la dirección señalada ut supra. Como resultado de lo expuesto el conductor fallece en fecha 15-11-2008, producto de hemorragia interna y anemia ocasionada por herida producida por el paso de un proyectil disparado con un arma de fuego. Por lo que el Ministerio Público durante el debate oral y reservado señaló al adolescente acusado como la persona que participó durante la acción típica, antijurídica y culpable desempeñada calificando su conducta como partícipe en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 Ejusdem, en perjuicio del hoy occiso PEDRO JOSÈ MALAVE. La parte acusadora ofreció para que sean debatidos todos lo expertos y testigos, así como las experticias y demás pruebas escritas ofrecidas en la acusación, por último la aplicación para el acusado de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, por tratarse ambos delitos de aquellos contemplados en el artículo 628, parágrafo segundo literal “A de la mencionada Ley Especial de Adolescentes.
La Defensa Privada ejercida por el ABG. LUIS FELIPE LEAL, se limitó a exponer, que demostraría la inocencia de su defendido alegando que su patrocinado se encontraba en compañía del otro adolescente OMISSIS, cuando ocurrieron los hechos.
El adolescente acusado, identificado ut supra, procedió a rendir declaración en el juicio oral, en los siguientes términos: “ese día yo estaba en mi casa y tenia que ir al liceo cuando llegue allá me consigo con OMISSIS y el agarró para la Plaza y subió y bajo y me dijo que me fuera que nos iban a dar la cola y yo no conocía al chamo pero cuando íbamos subiendo para la Ceiba, yo vivo por la primera calle y el chamo dijo espera que vamos a ir por la segunda calle y te dejamos allá y cuando íbamos por detrás de mi casa ellos agarraron y sacaron una pistola y apuntaron al señor y hubo un tiroteo grande y a mi me hirieron y todo y como yo casi no podía respirar porque a mi me habían herido en un pulmón y la señora me abrió la puerta y yo me desmaye y el otro muchacho también estaba herido yo no vi cuando lo mataron solo lo vi que andaba caminando como ñeco y cuando me llevaron al hospital me entere de que el había llegado muerto, es todo…”
La fiscal interrogó: ¿Dónde tomaron el taxi? R.- Por la zapatería la gasolina. ¿En que liceo estudiaban? R.- En el Libertadores de América. ¿Para donde iban? R.- Yo iba para mi casa por la Ceiba, OMISSIS iba para la lagunita y el otro chamo no se. ¿OMISSIS y tu Vivian cerca? R.- Mas o menos porque todo es san Martín. ¿Por qué vinieron al centro a agarrar el taxi? R.- Porque nosotros estábamos por allí. ¿Cómo se llama el otro? R.- No se. ¿Por qué te iban a dar la cola en un taxi? R.- Yo me monte porque yo conocía a OMISSIS y el me dijo que me iba a llevar a mi casa. ¿Qué iban hablando en el taxi? R.- ellos iban callados en la parte de atrás y yo iba por delante explicándole al señor donde me iba a llevar. ¿Dónde vivía el otro? R.- no se yo me monte en el carro por OMISSIS. ¿Cuándo se da el intercambio de disparos quien te hiere a ti? R.- Cuando empieza el tiroteo el señor se lanzo del carro y fueron muchos disparos de seguido pero yo salgo del carro estando herido. ¿Los tres estaban heridos? Yo si y OMISSIS iba caminando cojeando y el otro chamo iba normal. ¿Quién disparo a parte del funcionario? R.- El otro chamo. ¿Quién mato al taxista? R.- Yo creo que el otro chamo. ¿Tú hablaste con OMISSIS después del intercambio de disparos? R.- no porque yo me sentía mal y me faltaba la respiración y el agarro para otro lado. ¿Tú vistes al funcionario herido? R.- No yo no lo vi por todo eso. ¿Tu conocías a la persona que saco la pistola? R.- no. ¿OMISSIS estaba armado? R.- no el era un muchacho tranquilo. (…).
La Defensa Privada interrogó: ¿Quién saco el arma? R.- el otro muchacho. ¿Qué dijo? R.- el le dijo al señor que se parara y empezó a disparar. ¿Qué distancia hay desde que te bajas del carro hasta la casa de la señora? R.- Era una distancia mas o menos pero la casa se veía porque eso era en línea recta. ¿Qué paso al llegar a la casa de la señora? R.- Yo casi no podía hablar y cuando ella abre la puerta le dije que me dieron unos tiros y me desmaye. ¿Tu vistes alguna policía en ese trayecto? R.- No yo no vi ningún policía, (…)”
El juez preguntó: ¿Cuántos pasajeros iban en el taxy? R.- Tres. ¿Donde ibas tu? R.- Adelante. ¿Quién se monta al lado del conductor? R.- Yo. ¿Quien iba detrás del conductor? R.- el otro joven.- ¿Quién estaba detrás de ti? R.- OMISSIS. ¿Cuándo comienzan los disparos porque puerta sale OMISSIS? R.- Yo no vi. ¿Cuándo empiezan los disparos donde estaba la victima? R.- fuera del carro, porque cuando el vio la pistola se lanzo del carro y el vehiculo siguió corriendo y el chamo siguió disparando y choco y cuando eso yo me baje. ¿Tú sabes por que puerta salio la persona que no conoces? R.- no porque yo cuando salí ya estaba herido y lo que estaba era pendiente de buscar ayuda. ¿Por qué puerta sales tú? R.- Por la puerta que entre y corrí hacia el frente que era por donde quedo apuntando el carro y de allí veía la casa de la señora y el otro chamo salio y camino hacia delante pero de repente agarro para el cerro. ¿Hacia donde agarro OMISSIS? R.- el agarro para ese lado pero cruzo para la otra calle. ¿Tu lo vistes cruzar? R.- en si no pero por el camino donde estaban el agarro para allá, pero yo como me sentía muy mal lo que estaba pendiente era en buscar ayuda. ¿Tú fuiste el único que agarra hacia la casa de la señora? R.- Si yo seguí derecho para la casa de la señora a buscar ayuda. ¿Cómo sabes que OMISSIS iba Cojeando? R.- Porque yo vi cuando el siguió, el chamo salio caminando de primero y luego OMISSIS y yo fui el ultimo que salí porque me sentía mal. ¿Quién sale Primero? R.- el chamo que tenia la pistola. ¿y después? R.- OMISSIS. ¿Cuándo tu te bajas del vehiculo quedaba alguien mas dentro? R.- no yo fui el ultimo, porque el señor se tiro del carro, y ellos ya habían bajado. ¿Tú recuerdas la hora en que ocurrieron los hechos? R La hora exacta no pero era en la tarde …” (Fin de la cita destacado de quien decide)
Del testimonio que hiciere el adolescente acusado se desprenden claras ilogicidades y contradicciones, tendientes a la evasión de su responsabilidad penal en los hechos punibles investigados; así tenemos que el adolescente OMISSIS y el desconocido, le ofrecieron la cola, a lo que accedió colocándose en un puesto preferencial, aún sin ser el responsable del pago al taxista, aunado a ello, pretendió hacer creer al Tribunal que sin conocer al tercero no identificado, a quien manifiesto no conocer, éste no tuvo objeción en que el acusado, en quien se suponía no confiaba, pues ni siquiera le conocía, los acompañara a “sólo presenciar” al desconocido sacar un arma de fuego y proceder a robar y disparar contra el conductor. Por otro lado, nótese que el declarante dijo tener ubicada su residencia en la primera calle del sector La Ceiba, sin embargo cuando iban pasando por allí, el desconocido le dijo que siguiera con ellos, que luego se quedaría en la segunda calle, como en efecto sucedió. Durante el trayecto el acusado era quien dirigía al taxista, mientras OMISSIS y el desconocido iban callados en la parte de atrás. Se contradijo el acusado al señalar en primera instancia: “ellos agarraron y sacaron una pistola y apuntaron al señor y hubo un tiroteo grande y a mi me hirieron”, (al decir ellos se refirió tanto al desconocido como su amigo Jhonny) para luego a interrogatorio: “¿OMISSIS estaba armado?”, contestar “no el era un muchacho tranquilo”. Continuó en sus contradicciones el acusado, afirmando esta vez que la persona que sacó el arma fue el otro muchacho, quien dijo al conductor que se parara y empezó a disparar.
Nuevamente se contradice el acusado sometido al interrogatorio siguiente: ¿Cuándo se da el intercambio de disparos quien te hiere a ti? R.- Cuando empieza el tiroteo el señor se lanzó del carro…”. Es decir, que primero se inician los disparos y luego el taxista sale del auto, pero nótese que a pregunta formulada por el Juez quedó constancia en acta de debate, cito: “¿Cuándo empiezan los disparos donde estaba la victima? R.- fuera del carro, porque cuando el vio la pistola se lanzo del carro....”(Fin de la cita)
Tal declaración es valorada como un indicio de carácter complementario que luego de ser analizada y concatenada con otros medios de pruebas permiten a este juzgador obtener el juicio de certeza partiendo de dicho indicio a través de un razonamiento para llegar a la convicción de la participación del adolescente acusado en la comisión de los delitos investigados aplicando las reglas de la lógica y la experiencia de modo que los hechos bases fluyan como conclusión natural.
Ciertamente la falta de veracidad de su versión exculpatoria no son por sí solos suficiente prueba de cargo, de modo que no se puede enervar la presunción de inocencia si no se dispuso de otros elementos probatorios, la única conclusión lógica es que el acusado carece de explicación para su caso, debido a que: 1º) No es aceptable que alguien con intenciones de cometer un robo permita el acceso al sitio del suceso a un extraño mediante una invitación desinteresada, 2º) Mucho menos verosímil que teniendo el acusado fijada su residencia antes de la calle donde se perpetraron los hechos, no se bajara del automóvil y dejar al resto de los pasajeros continuar su ruta, 3º) Tampoco es fidedigno que siendo un invitado de piedra, fuese precisamente el acusado de autos quien iba sentado en la parte delantera del vehículo indicando al taxista la ruta a seguir, es decir, al lado derecho del conductor como lo expresó el mismo en su declaración, 4º) Como explicar que siendo la victima para ese entonces un Comisario de la Policía Estatal, quien se supone contar con gran experiencia en el manejo de armas, halla logrado disparar ante el ataque del cual estaba siendo objeto y lograr herir al acusado si éste no hubiese sido la persona que lo estaba apuntando, 5º) Como explicar que la herida sufridas por la victima llevaba una trayectoria de derecha a izquierda ingresando en el sexto arco costal de la victima alojándose al final de su recorrido en el noveno arco costal, es decir, que el proyectil que le quita la vida al ciudadano PEDRO JOSE MALAVE, fue disparado por un arma de fuego que lo apuntaba desde su lado derecho, donde estaba ubicado el acusado, dicho de mejor manera el arma no lo apuntaba desde la parte trasera del vehículo como pretendió hacer creer el acusado en su declaración, además ¿Por qué tantas contradicciones respecto a si estaba dentro del vehículo el conductor al comenzar los disparos, 6º) Como desvirtuar entonces el dicho de la experto Anatomopatólogo forense, quien en base a su experiencia y conocimientos científicos señaló en sala a preguntas que el victimario estaba frente a la victima al momento de disparar, que el impacto perfora el diafragma de derecha a izquierda, de modo descendente, que si estuviere de lado igual era la trayectoria del proyectil; que todos los disparos provenían del lado derecho de la victima y 7º) Como explicar el acusado que del contenido de la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1988, de fecha 13-11-2008, quedó comprobado que el vehículo automotor de color azul, marca CHANA, Modelo BENNI CLASSIC 1.3 L, placas MF097F, año 2008, presentaba en el vidrio del lado del piloto, dos (02) orificios mientras que la puerta del lado del copiloto donde se hallaba sentado el acusado mostraba un (01) orificio, a esta incógnita la respuesta es sencilla y lógico hubo intercambio de disparos dentro del vehículo entre el conductor y el acusado, logrando atinar el acusado cuando hirió en el sexto arco costal al taxista quien luego al tratar de lanzarse fuera del vehículo en marcha es herido razante en el cuello del lado derecho por el acusado.
Con la declaración de la Experto Anatomopatólogo Forense DRA. ANSELMA RODRIGUEZ, quien previo juramento expuso: “Reconozco el contenido y mi firma, del reconocimiento de fecha 15-11-2008, realizado a cadáver quien en vida respondía al nombre de Pedro José Malavè, de 39 años de edad. Lesiones externas: de sexo masculino quien presenta herida quirúrgica abdominal de 27 cms. Una herida razante por arma de fuego de cara lateral del cuello lado derecho. Una herida por arma de fuego en 6to arco costal derecho sin orificio de salida, excoriaciones en brazo derecho y ambas rodillas, palidez cutáneo mucosa acentuada. Lesiones internas. Cabeza, cráneo, masa encefálica sin lesiones. Cuello, herida razante de piel. Tórax, pulmones y corazón sin lesiones. Abdomen, perforación de diafragma, hígado, estómago, intestino grueso, meso, hemorragia severa en capa del estómago, se localizó proyectil en 9no arco costal izquierdo (entregado para la experticia). Extremidades, excoriaciones en brazo y ambas rodillas. CONCLUSION: herida por arma de fuego, hemorragia interna a nivel del estómago, anemia. Causa de la muerte. Herida por arma de fuego que desencadenó hemorragia interna. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al experto, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿cuantas heridas? C: 2, una en el sexto costal derecho y se alojó en el 9no arco izquierdo. ¿Cuál es la posición del victimario según su experiencia? Esta de frente y le dan el impacto y perfora el diafragma, de derecha a izquierda. Y la otra herida era razante en el cuello del lado derecho. (…). Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Privado, a los fines de que interrogue al experto; quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿entre víctima y victimario estaban de frente? C: Si. La bala atravesó completo. Si estoy de lado igualito le doy, en forma descendente. Es todo. Seguidamente pregunta el Juez: ¿todos los impactos fueron del lado derecho? C; Si. De frente si le doy es horizontal. El primero fue en el cuello, el se cae ya que tenia excoriaciones. La bala al chocar con el costal se desvía. De arriba hacia abajo. Del derecho al izquierdo. El proyectil cuanto choca con el arco costal choca y sigue el recorrido hacia el estómago y se aloja en el noveno costal. Lo que dice que el victimario estaba al lado derecho de la víctima. ¿Según como experto el agresor pudo haber estado detrás de la víctima? Necesariamente del lado derecho, el impacto estaría por la espalda y no de frente. Nunca detrás sino del lado derecho de la víctima. Tenia que estar uno de frente para la perforación de diafragma.” (Fin de la cita, destacado de quien decide) Esta declaración es valorada por ser rendida por persona calificada para el cargo de experto Anatomopatólogo Forense, con amplia trayectoria y concatenada con el contenido de la AUTOPSIA practicada al cadáver del ciudadano PEDRO JOSE MALAVE, se observa que son contestes ambas probanzas judiciales y a la vez concatenados con el dicho del acusado quien señalo que el iba sentado al lado derecho del conductor; todo ello permitió desvirtuar la barrera de la presunción de inocencia del acusado para determinar su responsabilidad en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 Ejusdem, en perjuicio del hoy occiso PEDRO JOSÈ MALAVE.
Con la declaración del testigo DERBYN JESUS MEDINA, funcionario adscrito a la Policía del Estado Sucre quien luego de prestar juramento declaró: “eso fue el 13-11- del año pasado como a las 4:50 recibí una llamada de radio y con los agentes que me encontraba patrullando por la calle san miguel por la Plaza Suniaga y recibimos la llamada informando que varios sujetos estaban efectuando disparos y que habían personas heridas y un vehiculo de color azul y al llegar al lugar nos percatamos de la presencia del vehiculo y unas personas nos indicaron que las personas habían huido por ese sector y vimos a un ciudadano que llevaba un franela azul e iba armado y nos efectuó disparos y nosotros le disparamos y una vez que el cae efectuamos llamado para que fuera otra unidad y se procedió a trasladar al herido al hospital y allí nos informaron que el muchacho había muerto y que había otro joven herido vinculado con los hechos y que el señor herido era funcionario policial, es todo. Seguidamente fue interrogado por la fiscal, y solicito se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia: ¿Usted dice que fueron notificados vía radio de los hechos? R.- si y nos trasladamos al sitio. ¿Cuándo ustedes llegan estaba por allí pedro Malave? R.- No. ¿Las personas por allí dijeron que el conductor del taxi lo sacaron del taxi? R.- Si ellos dijeron que la persona que estaba dentro del vehiculo lo sacaron en una ambulancia. ¿Qué más le dijeron? R.- Que al chofer lo sacaron del carro y los demás muchachos huyeron. ¿Por qué se estaba quitando la camisa estaba manchada de sangre? R.- no me supongo que para evadir la comisión porque ellos nos dijeron que estaban uniformados. ¿Quién enfrento a la persona que se quito la camisa? R.- estábamos cuatro funcionarios. ¿Quién lo traslada al hospital después de que es herido? R.- La patrulla al Mando del Sub Comisario Alberto Fuentes. ¿Ustedes vieron otras personas huyendo o heridas? R.- no pero nos dijeron que ya habían llevado otros heridos. ¿Cuando se enteran de que la victima es funcionario policial? R.- después que es trasladado al hospital. ¿Ósea que se enteran que es compañero de ustedes después del tiroteo? R.- Si ¡ Quines se enfrentaron al muchacho? R Juan Leiva, Nehomar Marval, Fran García y mi persona, (...)”
Seguidamente fue interrogado por La Defensa: “¿Usted me puede decir lugar hora y fecha de los hechos? R.- como a las 4:50 que yo estaba por la plaza Suniaga, en la Ceiba dos de san martín fueron los hechos. ¿Ustedes cuatro llegaron a ese sitio? R.- Si nosotros cuatro en principio y después al pedir apoyo llego otra unidad. ¿Usted recuerda si estaba el señor Iván Ramos? R.- Si. ¿quienes venían en las otras dos unidades? R.- no lo se. ¿Normalmente en una unidad cuantos funcionarios van? R.- Dos funcionarios. ¿Cómo es el sitio donde ocurrieron los hechos? R.- es Una Carretera de tierra, una zona boscosa, y hay casas y al lado derecho una quebrada. ¿Por donde iba la persona que se estaba quitando la camisa? R.- por la carretera cruzando. ¿Alguno de los funcionarios que estaban con usted resulto herido? R.- No ¿Quiénes iban en la unidad que trasladaron al adolescente herido. R.- Santiago García, Alberto fuentes y yo. ¡Usted vio el Cuerpo de la persona herida? R.- Si iba ensangrentado. ¿Vio cuantas heridas tenis? No. ¿Cuántos disparos izo usted? R.- no se. ¿Cuánto tiempo tenia conociendo al señor pedro Malave? R.- Aproximadamente cuatro años. ¿Sabe que vehiculo tenia el? R.- No, es todo. Acto seguido interroga el juez: ¿Cuándo usted llega al sitio dice que un sujeto efectuó disparos y surge el enfrentamiento logra usted identificar la vestimenta de esa persona? R.- se estaba quitando una camisa azul, y tenía un Jean de la demás vestimenta no recuerdo. ¿Usted recuerda el tipo de arma? R.- lo que dijo el funcionario del C.I.C.P.C era que era un revolver. ¿las personas del lugar que dijeron? R.- que el señor dentro del vehiculo se lo llevaron en la ambulancia y que los otros habían salido huyendo. ¿Le dijeron cuantos estaban armados? R.- No. ¿A cuantos metros del vehiculo encuentran a la persona que hace resistencia? R.- exactamente no se pero como ochenta cien metros. ¿Al prestarle auxilio el dijo algo? R.- no recuerdo. ¿Estaba conciente? R.- No recuerdo, es todo”. El testimonio es valorado para dar fe de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, siendo el bien del cual fue despojada la victima un vehículo automotor, cuyas características se dan por reproducidas, siendo este hecho punible uno por los cuales resultó acreditada a participación del adolescente acusado. También sirvió para determinar el enfrentamiento armado entre uno de los adolescentes que acompaño al acusado durante la actividad delictiva emprendida por éste. Igualmente sirvió para determinar el enfrentamiento armado entre uno de los adolescentes que acompaño al acusado durante la actividad delictiva emprendida por éste, a la vez que dicho medio de prueba fue conteste con la deposición del funcionario NEHOMAR JOSE MARVAL INFANTE.
Con la declaración del testigo funcionario NEHOMAR JOSÉ MARVAL INFANTE, adscrito a la Policía del Estado Sucre quien luego de prestar juramento declaró: “eran como las 4:50 de la tarde del 13-11-2.008, y estaba en patrullaje con mis compañeros por la calle san miguel hacia el parque suniaga y recibimos un llamado vía radio de que nos trasladáramos a la Ceiba dos de san martín donde unas personas estaban disparando a un carro azul y al llegar avistamos el vehiculo y unas personas de por allí nos dijeron que por los matorrales por donde están los ranchos habían huido, y corrimos al lugar y vimos a un sujeto que se estaba quitando la camisa y emprendió fuego y respondimos y el mismo resulto abatido y fue trasladado al hospital y el sujeto que estaba en el vehiculo fue llevado al hospital por una ambulancia y después por el reporte nos enteramos que otro sujeto de la misma zona de san martín había ingresado herido al hospital, es todo. Seguidamente fue interrogado por la fiscal, y solicito se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia: ¿Al llegar al sitio se habían llevado al herido? R.- Nosotros no pudimos constatar si estaba allí el herido, las personas por allí nos dijeron que se lo llevo una ambulancia. ¿Ustedes vieron otras personas? R.- Solo el que se estaba quitando la camisa. ¿Cuándo se enteran que la victima es funcionario policial, antes o después del enfrentamiento? R después. ¿Dónde hicieron el traslado del herido del enfrentamiento? R.- en una unidad pantera con las siglas 3115, es todo. Seguidamente fue interrogado por la defensa, y solicito se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia: ¿Usted dice que el herido es trasladado en la unidad 3115, quienes iban en la unidad? R.- Alberto Fuentes y el cabo Primero Santiago Ramos. ¿Qué tiempo tardan desde el lugar de la llamada hasta la Ceiba? R.- Como cinco Minutos. ¿Al llegar al sitio el funcionario malave ya había sido trasladado? R.- Si porque según vecinos del sector el salio corriendo del carro hacia la avenida y paso una ambulancia y se fue. ¿Dónde encuentran a la persona que se enfrento a la comisión? R.- por la entrada de dos ranchos. ¿El sargento Leiva cayo al empezar el enfrentamiento, porque cayo? R.- No se. ¿Quién quedo resguardándolo? R.- el que venia de ultimo. ¿En que lugar venia usted? De tercero. ¿Quién se quedo resguardando? García fue quien se quedo. ¿Usted uso su arma de reglamento? R Si para resguardar mi vida. ¿Qué tiempo paso en llegar el comandante Fuentes al lugar del enfrentamiento? R.- como quince veinte minutos, porque no es igual una moto a una patrulla, es todo. Seguidamente fue interrogado por el juez: ¿Vio como estaba vestido? R.- con un Jean, quitándose la camisa. ¿Sabe que tipo de arma tenia? R.- Según lo informado un arma tipo revolver calibre 38. ¿Esa ropa pudo ser un uniforme? R.- Si presuntamente pudo ser un liceísta. Acto seguido se hace comparecer a la sala al funcionario Policial José Francisco García Aguilera, titular de cedula de identidad Nº 17.286.055, de oficio funcionario policial del estado sucre, quien expone: el día 11 o 13 de noviembre estábamos efectuando patrullaje motorizado por el sector de San Martín cuando la centralista de guardia nos informo que por la Ceiba había un spark que estaba siendo objeto de un robo y al ir al sitio vimos el vehiculo chocado y unas personas nos informaron que se habían llevado al chofer en una ambulancia y de allí se bajaron tres sujetos armados, pero a un compañero se le coleo la moto y entonces en eso un joven efectuó disparos a la comisión empezó el tiroteo y el cayo herido y llamamos a una patrulla para brindarle apoyo y auxilio porque estaba herido y lo enviamos en la unidad y nos quedamos respaldando el sitio esperando la comisión del C.I.C.P.C, (…)”.
La fiscal, interrogó: “¿Usted dijo que andaban de comisión, cada funcionario anda en una moto? R.- Si. ¿Qué tiempo se tardan en llegar al sitio? R.- No le se decir pero fue rápido. ¿Cuándo llegan al sitio se habían llevado al dueño del carro? R. Si. ¿Quiénes le dicen que habían huido? R.- un grupo de personas que estaba por allí. ¿Los testigos le dijeron si los que huyeron estaban heridos? R.- yo no se decirle. ¿Después de herir a la persona donde lo trasladan al hospital? R.- en la Patrulla 3115. ¿Cuándo se enteran que la victima es compañero de ustedes? R.- después cuando el esta en el hospital, par nosotros la victima era un civil, es todo. Seguidamente fue interrogado por la defensa, y solicito se deje constancia de la pregunta y respuesta, se deja constancia: ¿Usted esta cuando ocurrieron los disparos y hieren al funcionario Malave? R.- No nosotros llegamos después. ¿Después de los disparos por el enfrentamiento se presentó la unidad quienes vienen en ella? Alberto y el cabo primero. ¿Qué tiempo pasa entre el enfrentamiento y la llegada de la unidad? R.- No se decirle. ¿Ustedes revisaron las viviendas? R.- si en colaboración con los vecinos. ¿Tomaron las especificaciones de las personas? R.-Si. ¿Cuánto tiempo tiene en la policía? R Tres años y cuatro meses. ¿Usted conocía al funcionario Malave? R.- No lo conocía, es todo. Seguidamente fue interrogado por el juez: ¿Usted vio el arma que portaba la persona inicio el enfrentamiento? R.- no en ningún momento el arma fue identificada por el C.I.C.P.C. ¿Usted vio a esa persona? R.- si. ¿Recuerda como estaba vestido? R.- Si el tenia varias camisas puestas, se venia quitando una azul pero debajo tenia dos camisas mas. ¿Cómo era el pantalón? R.- era un Jean largo” (Fin de la cita, destacado del Tribunal) El testimonio es valorado para dar fe de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, siendo el bien del cual fue despojada la victima un vehículo automotor, cuyas características se dan por reproducidas, siendo este hecho punible uno por los cuales resultó acreditada a participación del adolescente acusado. También sirvió para determinar el enfrentamiento armado entre uno de los adolescentes que acompaño al acusado durante la actividad delictiva emprendida por éste, a la vez que dicho medio de prueba fue conteste con la deposición del funcionario DERBYN JESUS MEDINA.
Con la declaración del experto WOLFANG JOSE RODRIGUEZ AGUILERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, Sub. Delegación Carúpano, quien previo juramento de Ley expuso: “En Compañía de l funcionario Freddy Moreno practique reconocimiento legal a un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 especial, marca Ranger, de fabricación Argentina, la misma presentaba cilindro con capacidad para 6 cartuchos o balas, su cacha era de material sintético color negro con cinta adhesiva o teipe de color negro, la misma estaba en regular estado de uso, así mismo tres casquillos percutidos calibre 38, uno de ellos marca cavim, otro marca mágnum y el último marca mpm, un cartucho calibre 38 sin percutir, maraca mágnum, con su cilindro de color dorado y el proyectil de color gris plomo, en su estado original, de igual manera habían 6 casquillo calibre 9 milímetros marca cavim, todos percutidos y en regular estado, por último dos segmentos metálicos los cuales pertenecieron al cuerpo de una bala, estos dos de color dorado con deformaciones producto del choque o fricción con una superficie de mayor o igual capacidad molecular, y estos estaban usados y en regular estado es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿a esos objetos que realizaron el reconocimiento legal, sabes de donde provenían? R.- Si mi compañero me dijo que habían sido colectado en un lugar donde hirieron a un compañero y mataron a un adolescente. ¿El arma de fuego estaba en buen estado? R.- en regular estado. ¿Tenia buen funcionamiento? R La experticia solo es con respecto a las características eso se le puede decir es un experto en mecánica y diseño. ¿Cómo llegaron los casquillos, estaban dentro del arma o fuera de ella? R a nosotros nos llegan por separadazo, si están dentro hay otro compañero que se encarga de sacarlos. ¿Qué lesiones se pueden causar con un arma de fuego? R.- Lesiones e inclusive la muerte dependiendo de la zona anatómica donde es inferido. Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado a los fines de que interrogue al testigo, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En que área se desempeña como experto? R.- En el área Criminalística. ¿Cuanto tiempo tiene allí? R.- año y medio o dos años. ¿Sabe de donde provenía el arma? R.- del sitio de un suceso donde matan a un adolescente y hieren a otra persona. ¿La colecto usted? R.- no ¿Sabe quien la colecto? R el ciudadano Freddy Moreno. ¿Sabe si el arma podía funcionar? R.- No lo se”. (Termina la cita, destacado de quien decide) Dicho testimonio del experto dio fe a este Juzgador acerca de la veracidad de las experticias realizadas durante la etapa de investigación las cuales se dan por reproducidas, además que fue conteste con la declaración del experto FREDDY ENRIQUE MORENO PLAZA, quien participó en esa primera etapa del proceso. Dicho testimonio del experto fue valorado por quien decide para dar certeza de las actuaciones realizadas en la etapa de investigación tendientes a esclarecer los hechos punibles investigados, ratificados por la lectura de dichas actuaciones, según estipulaciones probatorias celebradas de común acuerdo entre las partes, además fueron contestes con las declaraciones del resto de expertos actuantes.
Con la declaración del experto FREDDY ENRIQUE MORENO PLAZA, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, con sede en esta ciudad, quien previo juramento de Ley expuso: “En la experticia Nº 1989, se elaboro una experticia a un cadáver que ingreso a la morgue del hospital Santos Aníbal Dominicci, el mismo presentaba 14 orificios de forma irregular en varias partes de su humanidad, presentaba una vestimenta de pantalón Jean sin camisa y el cual fue colectada, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En compañía de quien hiciste la revisión del cadáver? R.- De José Delgado. ¿Lo hicieron en el hospital de esta ciudad? R:- si. ¿Presentaba 14 heridas? R.- Si ¿Sin determinar cuantas de entrada y de salida? R.- Si no se determina. ¿Supieron la identidad y edad de la persona? R.- Se busca si tiene la cedula encima y sino se busca un familiar. ¿Sabe del motivo que causo la muerte? R me dijeron que había sido un enfrentamiento. ¿Quién le dijo? El investigador. ¿Quién es el Investigador? R.- José Delgado.”
El defensor Privado interrogó: ¿De quien se trataba? R.- De eso se encarga el investigador. (…) ¿Colectaron además del Jean alguna bala u otro objeto? R No estoy seguro.- Acto seguido el experto hace un resumen del acta de inspección técnica N° 1.987 y expone: “ En esa experticia fue una inspección técnica al sitio se hizo a las 9:00 de la noche en el sector la Ceiba de san martín calle principal, donde se diviso un vehiculo automotor de color azul, con el caucho delantero espichado y con varios orificios, también se diviso una pared elaborada en bloque con un impacto y en donde se diviso pintura de color azul entre restos de partes del vehiculo, mas adelante se observaron a nivel del suelo varios casquillos de balas percutidos y en un portón de diviso un impacto de bala, (…)”
La Fiscal interrogó: “¿Esa inspección técnica la realizaron en el sitio donde se produjo el hecho, o donde murió la persona? R.- Fue en el lugar donde ocurrió el robo al taxista, donde después se supo que era funcionario policial ¿Cuántos cartuchos colectaron en ese sitio? R.- 6 cartuchos. ¿El vehiculo había sido chocado? R.- si ¡el vehiculo tenia impactos de balas? R.- si, en varias partes. ¿Determinaron cuantos? R.- no, se pudo precisar cuantos en total porque el vidrio de atrás estaba roto y la parte del refrigerante también. ¿A que distancia estaba el vehiculo de la pared que tenia el impacto? R.- como dos cuadras más o menos. ¿Cerca del vehiculo colectaron casquillos? R.- no los casquillos se colectaron frente a una casa, distante del vehiculo. ¿Habian personas por allí cuando van a realizar la inspección? R.- Si había personas por allí. ¿Esas personas dijeron lo que paso allí? R.- No ellos le dijeron al funcionario José Delgado que no vieron nada”.
El defensor Privado preguntó: “¿El vehiculo choco con la pared y siguió su camino? R.- El choco se abrió siguió y continuo en el sentido que iba hacia la Ceiba. ¿Cuántos metros quedo el carro de donde se colectaron los proyectiles? R.- Como tres cuadras mas o menos. ¿De que color era el vehiculo? R Azul. ¿De que marca? R.- No se era una marca de afuera, no era Chevrolet, ni ford. ¿Cuántos impactos de bala tenia el vehiculo? R.- A ciencia cierta no se decir cuantos eran. ¿Cuántos casquillos colecto? R Como 6. ¿Puede determinar de qué calibre eran? R 9 milímetros de una pistola Gloc presumiblemente. ¿Usted fue al hospital? R Si antes de ir al sitio del suceso. ¿Vio manchas de color pardo rojizo en el sector? R.- No. Acto seguido el experto hace un resumen del acta de inspección técnica N° 1.988 y expone:” se realizo a un vehiculo marca Chana, placa MF097F, de color azul, el mismo presenta vidrios ahumados, el vidrio laterales derecho delantero y trasero y del copiloto se divisan fracturados, el vidrio delantero del piloto presenta dos orificios, el trasero del piloto presenta 6 orificios, todos los vidrios presentan orifico y hay ausencia del guardafango delantero, tiene los focos y presenta raspaduras en la parte frontal con restos de concretos, el caucho delantero del lado del piloto esta espichado y con el ring doblado”.
La Fiscal del Ministerio Público preguntó: “¿Cómo diferencias los vidrios traseros uno del otro? R Esta el de atrás del piloto y del copiloto y el final de la parte de atrás. ¿Los cojines tenían orificios? R.- Si tanto el delantero como el trasero. ¿Después de hablar de los cojines dice que las puertas del copiloto tanto la delantera como la trasera tenían orificios? R.- si ¿Usted dice que la manilla delantera del copiloto estaba fracturada que quiere decir? R Que estaba rota. ¿Ustedes como expertos pueden determinar si los orificios fueron de adentro hacia fuera o viceversa? R Si uno presume de acuerdo a lo que ve. ¿Y en este caso como eran? R.- si se puede visualizar porque al entrar queda Hundido el laton, pero en el caso especifico no se llego a determinar si eran de adentro hacia fuera o viceversa. ¿El vehiculo presento 18 entradas de balas? R.- Si. Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado a los fines de que interrogue al testigo, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Hay 18 impactos de bala, donde están? R.- la mayoría del lado del piloto y en la parte trasera del vehiculo a nivel del vidrio. ¿Hay algún disparo del lado contrario? R.- tuvo que haber porque en la casa hay un impacto de bala y esa bala debió salir del vehiculo. ¿Hay impactos del lado del copiloto? R.- Si. ¿Cuántos? R.- no recuerdo debe estar en el acta. ¿Colectaron algún plomo que traspasara el latón? R.- Si se traspasó el latón y en el sitio se recolecto la parte dorada de la bala lo que se llama el blindaje. ¿A eso se le hizo experticia? R Si. ¿Quien lo hizo? R.- no estoy seguro. ¿A las experticias que se hicieron a los plomos recolectados en el vehiculo puede decir si hay diferentes tipos de cartuchos o de plomos? R.- en la inspección se colectaron dos segmentos de metal de color dorado, es decir el recubrimiento del proyectil no el proyectil como tal. ¿El recubrimiento del proyectil lo colectaron y donde esta el proyectil? R ese recubrimiento tiende a despegarse y de allí se determina cual es el arma de donde proviene pero el análisis lo hace es la gente del laboratorio y determinara que tipo de bala fue, si fue disparado o no, pero nosotros nos encargamos solo del reconocimiento. ¿Usted sabe si eso se envió al laboratorio? R No tengo conocimiento. Acto seguido interroga el juez: ¿Podría afirmar al tribunal si los impactos fueron disparados por una o varias armas? R.- Hay hubo mas de una arma de fuego. ¿Por qué? R Porque hay orificios de adentro hacia fuera y de afuera hacia adentro, por eso presumo que hay involucradas mas de un arma de fuego. ¿Puede determinar la cantidad de armas? R.- No. ¿Los impactos del lado del copiloto, son proyectados de afuera hacia adentro o de adentro hacia fuera? R.- No se decirle pero yo fijo mi inspección en fotos y si las reviso le puedo decir como fueron. Acto seguido el experto hace un resumen del acta de inspección técnica N° 1.990 y expone: Se hizo en la calle principal del sector la Ceiba en su parte final, específicamente en la parte externa de una vivienda donde se encontró un arma de fuego, tipo revolver, un suéter de color azul y dos orificios de bala, en la vivienda familiar y un tercer orificio en un palo de madera que pertenece a la cerca, en la misma se colecto el revolver, con tres casquillos percutidos y una sin percutir y un suéter de color azul, es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público preguntó: “¿Ese inspección técnica la realizaron en el sitio donde falleció la personal a la cual le hicieron el reconocimiento en el hospital? R.- Si. ¿Dónde queda el sitio? R al lado de la casa. ¿Cuántos impactos de bala había en ese sitio? Tres, dos en la casa y otro en un palo ¿Qué colectaron en ese sitio? R.- Un revolver con tres balas percutidas y uno sin percutir y un suéter de liceo de color azul. ¿A estos objetos se le hizo su reconocimiento? R.- Si se les hizo”.
La Defensa preguntó: “¿Qué distancia hay entre el sitio donde se colectan los casquillo y donde se colecto el revolver? R Es una distancia larga como un kilómetro y algo. ¿Dónde estaba el revolver? R.- A nivel del suelo. ¿A que hora se hizo la inspección? R.- Como a las 10 y algo de la noche. ¿Había gente en esa casa? R.- Si. ¿Sabe si ellos declararon? R.- No se. ¿De que calibre eran las balas que se encontraron en el revolver? R.- 38. ¿Qué capacidad de balas tiene el revolver? R.- no recuerdo pero ha de estar en el reconocimiento. Acto seguido el experto hace un resumen del acta de inspección técnica N° 494 y expone: “Se hizo un reconocimiento en fecha 13-11-2.008, a un arma de fuego tipo revolver calibre 38, y a tres casquillos marca cavim percutidos calibre 38, a un cartucho calibre 38 sin percutir, a seis casquillos calibre 9 milímetros y a dos segmentos metálicos de color dorado,…”
El Ministerio Público preguntó: “¿Esa armas y los tres casquillos percutidos y el cartucho sin percutir se recolectaron en el sitio del suceso donde el adolescente resulto muerto? R.- Si. ¿ Los seis casquillos percutidos calibre 9 milímetros se colectaron en el enfrenamiento donde se realizo el robo? R.- Si ¿Y los segmentos donde se recolectaron? R Dentro del Vehiculo.
El defensor Privado preguntó: “¿Ustedes hicieron experticia de una sola arma? R.- si la recolectada en el sitio del suceso. ¿Los segmentos fueron recolectados en el vehiculo, usted podría decir que los segmentos metálicos son del revolver? R eso lo determina el laboratorio. Acto seguido el experto hace un resumen del acta de inspección técnica N° 495 y expone: “se le hizo reconocimiento a una prenda de vestir, de color azul … y a un pantalón largo tipo jean, presentando cinco bolsillo y un cierre tipo cremallera, con cinco orificios, a otra prenda de vestir, que resulto ser una guarda camisa marca ovejita de color azul que presento un orificio, es todo.”
La Fiscal preguntó: “¿Al pantalón no le observaron orificios? R.- Si ¿Cuántos? R.- Cinco. ¿Dónde fue recolectado? En la Morgue. ¿Al suéter de color azul le observaron orificios? R.- No. ¿Dónde fue colectada? R.- En el sitio del suceso donde se encontró el revolver. ¿Entonces la camisa no la tenia puesta porque sino presenta orificios? R Si, si la tiene puesta debió tener orificios. ¿Cuántos impactos de bala presento la guardacamisa? R.- Uno solo.
La Defensa Privada interrogó: “¿La camisa de liceo no tiene orificio pero la guardacamisa si, donde tiene esta el orificio? R.-En la parte posterior de la franela es decir en la espalda. ¿Usted vio el pantalón con 5 orificios donde estaban los orificios? R.- En varias partes. ¿Usted puede determinar de qué calibre son las balas que causaron esos orificios? R Yo no, un experto en esa área si. ¿Usted colecto la camisa azul? R.- Si.” (Fin de la cita, subrayado del Juzgado) Dicho testimonio del experto fue valorado por quien decide para dar certeza de las actuaciones realizadas en la etapa de investigación tendientes a esclarecer los hechos punibles investigados, ratificado por la lectura de dichas actuaciones, según estipulaciones probatorias celebradas de común acuerdo entre las partes, además fueron contestes con las declaraciones del resto de expertos actuantes.
Con la declaración del Experto DR. DIÓGENES RODRÍGUEZ CARRERA, Medico Forense, quien previo juramento de Ley expuso acerca de las heridas que recibiera el acusado por parte del ciudadano PEDRO JOSE MALAVE, en defensa de su integridad física, siendo las mismas un orificio en la región postero externa del brazo derecho, una con orificio de entrada en cara externa del brazo izquierdo y una con orificio en región para-vertebral dorsal derecha con orificio de salida en región axilar de ese lado. Dicho testimonio fue valorado por quien decide para determinar las lesiones sufridas por el acusado al dispara contra la victima para despojarlo de su vehículo, siendo ratificado su contenido con la estipulación probatoria del cual fue objeto dicho reconocimiento medico legal.
Con la declaración del testigo funcionario (IAPES) JUAN LEIVAquien previo juramento de ley expuso: “me encontraba de patrullaje en compañía del subinspector medina, y 2 funcionarios adscritos al destacamento de Carúpano, por el sector de la plaza que queda por el ambulatorio, recibimos un llamado que nos trasladáramos a la vía de san martín que presuntamente estaban atracando a un taxista, cuando llegamos al sector hacia la vía de 22 de agosto, pasando el callejón, avistamos un vehiculo con varios impactos de bala ya la conductor ya lo había traslado al hospital y de la gente recolectamos que 3 ciudadanos se habían bajado del vehiculo en veloz carrera, introduciendo hacia una parte boscosa cerca de donde se encontró el vehiculo, cuando procedimos a avanzar hacia ese lugar lo único que note fue un joven que iba corriendo quitándose la camisa, al ver la comisión el joven comenzó a disparar y mi moto se deslizo y caí al piso, el agente José garcía me ayudo a levantare, y hasta ahí, llegue porque me llevaron al ambulatorio por la caída que sufrí y los demás siguieron en el procedimiento. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solita se deje constancia de las preguntas y respuestas realizadas, quien pregunta al experto: “1. Ud. Señala que después que se callo de la moto, no supo más nada del procedimiento. R.- De ahí me levantaron y no supe que paso. 2- a que distancia se encontraba el vehiculo al sitio donde se callo. R.- de la entrada a donde me caí como a 80 o 100 mts. Y del vehiculo a donde avance 100 mts. 3- Cuando llegaron se habían llevado al taxista. R.- Si. 4- Tubo conocimiento que la víctima era policía. R.- cuando me trasladaron del ambulatorio al hospital a hacerme la placa. 5- Quien le dicen que 3 personas salieron del vehiculo. R.- unas personas que estaba ahí, 3 personas. 6- Vieron cuando salieron., R.. Solo escuche que habían salido del carro. 7- El vehiculo tenia muchos impactos. R.- 3 impactos y un golpe. 8- Las personas que estaban ahí indicaron como se llevaron a la victima. R.- no preste atención a eso, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas realizadas, quien pregunta al experto: 1-Ud. Dijo que cuando llego al sitio se habían llevado a la victima. R.- si. Sabe quien soy yo. R…-, 2- Ud, vio las 2 personas. R.- vi a uno que iba corriendo. 3- A que distancia del vehiculo. R.- a 200 mts. 4- Ud, llego a disparar. R.- en ningún momento. 5- Ud. Dice que vio 1 persona corriendo. R.- yo vi una, y en las detonaciones yo caí y ellos avanzaron. 6- Quien hizo las detonaciones R.- desconozco. 7- Ud. Sabe si en ese sitio había una casa. R.- había un fondo de un rancho si había una casa. 8- Ud. Vio a ese ciudadano. R. desconozco, no llegue hasta el sitio, es todo”. En este estado toma la palabra el Juez, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas realizadas, quien pregunta al experto: “1- Recuerda las características físicas de la persona que iba corriendo, quitándose la camisa. R.- un joven, pero después que me caí, no se mas nada… de más no se nada, por la distancia y al perder el control de la moto, no vi mucho. Es todo”. Dicho testimonio es valorado por tratarse de un funcionario que llega al sito del suceso y ser conteste con la declaración de los funcionarios (IAPES) Derbyn Jesús Medina, Nehomar José Marval Infante y José francisco García Aguilera, quienes formaban parte de una comisión motorizada que efectuaba patrullaje por el sector cercano al ambulatorio de esta ciudad a pocos minutos del sitio del suceso y que por llamada vía radio desde la sede del Comando Policial, reciben información del roo de un vehículo y de la presencia de heridos en la Ceiba de San Martín, el 13-1-2008 en horas de la tarde.
Con la declaración del Agente JOSÉ LUÍS DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de esta ciudad, quien previo juramento de ley expuso: “reconozco el contenido y firma, el día 13 de noviembre de 2008 se recibo llamada telefónica del hospital informado que había ingresa el funcionario , que presentaba herida por proyectiles de rama de fuego, vista la llamada me traslade con el agente Freddy moreno hacia el hospital, cuando nos entrevistamos al funcionario nos manifestó que había ingresado e al hospital con arna de fuego y nos manifestó que el hecho se suscito en la seiba de san martín, donde 3 personas abordaron el vehiculo, portando arma de fuego y se produjo un intercambio de fuego resultando herido el funcionario y uno de los autores, manifestó que le funcionario ingreso en un ambulancia y el otra en un vehiculo particular. Una vez trasladados al lugar vecinos manifestaron que una de las personas vivía cerca, encontrando a un adolescente fuera de la casa y hizo frente a los policía efectuando v varios disparos y eso genera la acción, fue trasladado al hospital y falleció, ese mismo funcionario de guardia en el hospital nos llevo hasta la morgue, se le realizo la inspección técnica al cadáver y luego nos trasladamos la lugar donde ocurrió el hecho y fuimos recibidos por funcionarios de la policía estadal, llegamos al sito donde había unos casquillos los cuales fueron colectados, asumimos nos señalaron un paredón con manchones de color azul, informando que había impactado el vehiculo donde se trasladaba el policía, luego nos llegaron al lugar donde estaba el vehiculo al cual al relazarle la inspección técnica por agente del CICICP observaron orificios, luego nos llevaron hasta el lugar donde se produjo el intercambio de disparos y el ciudadano resulto abatido, se encontró un arma de fuego tipo revolver, con algunos cartuchos unos percutido y otros sin percutir, posteriormente nos trasladamos al despacho efectuamos llamadas telefónicas al CIPOL para verificar el estatutos del arma de fuego y se encontraba solicitada por el estado Bolívar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solita se deje constancia de las preguntas y respuestas realizadas, quien pregunta al experto: 1- Ud. Es el investigador de la causa. R.- Si, 2- que significa ser investigador de la causa. R.- cuando salimos al sitio, el investigador llega la sitio verifica si ocurrió el hecho, se entrevista con las personas, se encarga de citar, declara, solicitar a otros órganos las informaciones que considere necesarios para esclarecer el hecho, buscamos todas las pruebas necesarias para esclarecer el hecho,. 3- A Que Conclusión Llego En Este Expediente. R.- lamentablemente no se pudo interrogar a la victima porque falleció, se presumió que los adolescente se subieron al vehiculo, desconociendo que portaba arma de fuego, intentaron despojarlo del vehiculo, sacando el arma de fuego, produciendo los enfrentamiento, donde presuntamente pego el vehiculo fuera del vehiculo había parte del vidrio, se puede decir que los vidrios salen por los impactos de bala de adentro cabía afuera. Se puede decir que los impactos salieron de adentro hacia fuera. 4- Quien suministro la información de las paresotas que Esteban en el hospital. R.-El Funcionario de Guardia, manifestó que ingresó el funcionario y otra persona desde la seiba en un vehiculo particular, Y los residentes del lugar manifiestan que hay otra persona que una vez que sale del vehiculo estaba entre la cerca y la vivienda, que esa también ingresa la hospital. 5- estuvo en los 2 sitios del suceso. R.- si. 6- Recuerda más o menos cuanto impactos tenia el vehiculo. R.- no recuerdo. 7- Que evidencia encontraron el sitio del vehiculo.- Los restos del vidrio que estaban fuera del vehiculo y con orificios. 8- En el sitio del enfrentamiento. R.- un revolver, castillos percutidos y sin percutir, y una franela. 9- Que distancia había entre el vehiculo y donde hubo el enfrentamiento. R.- una distancia bastante lastada. 10- A que hora llegaron.- R.- no recuerdo, hicimos varias diligencias. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas realizadas, quien pregunta al experto: 1- a pregunta de la fiscal de que significa ser investigador, respondió investigar si ocurrió el hecho o no, y ud, respondió que si, la investigación depende de ud. R.- Si. 2- recibe la llamada, se traslada al hospital, el funcionario de guardia le informa le Informo que ingreso al hospital, ud,, lo vio. R.- estaba siendo intervenido quirúrgicamente. 3- Ud, dijo que después de ello, el funcionario dijo que habían 3 persona, le pregunto al funcionario porque lo sabía. R.- es información por sistema de radio. 4- de ahí se traslado a la morgue, que había, estaba la persona sin signos vitales de nombre OMISSIS, e porque deje constancia en el acta. 5- Diga al tribunal cuantos impactos tenía el cuerpo de OMISSIS, r.- 14 orificios. 6- en que lugar del cuerpo. R.- uno en el glúteo izquierda, en la región externa, uno en la región meso gástrica, una en la región hipocondríaca derecha, 5 en la cara anterior del muslo derecho, una en la cara anterior del muslo derecho, una en la región interescapular derecho, una en la región infraescupal izquierdo, una en la región satural izquierda. 7- Cuando llego a la morgue el cadáver estaba vestido. R.- tenía un pantalón largo tipo Jean negro con correa, ropa interior gris, un par de calzados de color negro, sin camisas. 8- Recolecto las prenda de vestir. R.- la del herido y la del occiso no. 9- Tiene conocimiento si el experto recibió la franelilla. R.- el policía de guardia hace entrega a la franelilla de OMISSIS. 10- el vehiculo esta en un sitio y donde hubo el enfrentamiento en otro. R.- si. 11- en el sitio del vehiculo que colecto. R.- segmento de vidrios, 12- colecto casquillos de bala. R.- en donde había el vehiculo 5 casquillos de bala, en el paredón y donde estaba el vehiculo. 13- En total cuantos vehiculo. R.- en el vehiculo un segmento de metal dorado, no se que calibre, el experto en balística es el encargado de determinarlo. 14- Ud. Ordeno que le practicara la experticia de balística para determinar el calibre. R.- después se recibieron actuaciones donde decía que el adolescente estaba a la orden de la fiscalia 6ta. 15- en le sitio del enfrentamiento había un arma de fuego, de ese revolver son los casquillos. R.- los casquillos son calibre 9 mm, y los que portaba el revolver son calibre 38mm, 16- sabe de quien es la pistola 9mm. R.- esa fue el arma con que el ciudadano resulto muerto el funcionario. 17- Tuvo en sus manos la pistola, R.- el revolver se consiguió en el sitio del enfrentamiento calibre 38mm, la pistola no la tuve en sus manos y el revolver se colecto en el sitio. 18- cuando llega la sitio del suceso, ud. Colecto dentro del vehiculo algún plomo completo. R.- dentro del vehiculo habían segmentos de color dorado. 19- Uno solo. R.- a nivel del piso 2 segmentos de metal dorados, dentro del vehiculo. 20- Cuantos orifico vio en el vidrio. No lo recuerdo. 21- Ud. Hizo la inspección, noto que había disparos de afuera hacia adentro. R.- no recuerdo, si los bordes del vehiculo. 22- en que sitio encontró el revolver portaba la perdona.- R.- afuera de una vivienda. 23- Ud. Se entrevistó con laguna persona para ver que había pasado. R.- no había nadie. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez, quien solicita se deje constancia de las preguntas y respuestas realizadas, quien pregunta al experto: 1- Cuantos años tiene como experto. R.- 4 años, 6 meses. 2- Para la fecha de los hechos cuanto tiempo tenia. R.- casi 4 años.
El testimonio del declarante es valorado en todo su contenido pues versó sobre sus actuaciones como experto en la etapa de investigación tendiente a esclarecer los delitos investigados en el presente asunto y corroborado el contenido de sus dichos con las estipulaciones probatorias que sobre sus actuaciones hicieran de común acuerdo las partes.
Con la declaración del Experto, LUIS NORIEGA, quien juramentado seguidamente expuso: “Reconozco el contenido y mi firma, el día 13-11-2.008, del reconocimiento a tres objetos que son los siguientes: Una prenda de uso indistinto de las denominadas suéter, Maraca COD, talla pequeña, la misma no s ele observo ninguna mancha ni fractura. A una prenda de vestir tipo pantalón de Jean, marca Levis 501, con cinco Bolsillos y cremallera elaborada en Fibras naturales, Notándole Cinco (05) orificios, otra pieza de reconocimiento legal a un Guardacamisa marca ovejita, talla L de color azul, presentando un orificio en la parte posterior de la prenda. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al experto, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted tiene conocimiento de donde provienen esos objetos del reconocimiento? C: en realidad No, ya que fue otro funcionario que hizo el levantamiento del sitio, se nos hizo saber que el levantamiento era de un Homicidio, pero no fui al sitio. ¿A quienes pertenecían esas prendas? C: me dijeron que pertenecían a varias personas, pero no se a quien pertenecían. ¿Esos orificios que poseían en el Pantalón Jean? C: por la parte posterior. ¿Los cinco? C: Logro recordar que era en la partes posterior. ¿El suéter? C: no tenía mal estado. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Privado, a los fines de que interrogue al experto; quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted dijo que no conocía el origen de las prendas, como llega eso allá? C: lleva un palanilla de cadena de custodia y a medida que pasa por departamentos se resguarda. ¿Era una Chemisse o un Suéter? C. Un suéter. ¿Como se produce ese orificio? C: por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular. ¿Una bala? C. no se, un objeto. ¿El pantalón le dicen a quien pertenecía? C: eso va embalada, no se. ¿Cómo se hace la experticia? C: dejar constancia legalmente de la prenda, se mide las características, si tienen algún objeto o evidencia. ¿Dónde queda la partes posterior? C: no recuerdo pero se que fue en la parte posterior. ¿Puede precisar si esos orificios son producto de una bala? C: no puedo precisar. ¿Usted como experto determina en su departamento si esos orificios son producto de un disparo? C: no, yo no y desconozco si se hizo la otra experticia. Es todo. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Varía el número de oficio de la cadena de custodia? C; se embala y se va pasando, sigue siendo la misma etiqueta”. El testimonio del declarante es valorado en todo su contenido pues versó sobre sus actuaciones como experto en la etapa de investigación tendientes a esclarecer los delitos investigados en el presente asunto y corroborado el contenido de sus dichos con las estipulaciones probatorias que sobre sus actuaciones hicieran de común acuerdo las partes.
La Fiscal esgrimió sus conclusiones en los siguientes términos: “Leídas todas y cada una de las actas del presente juicio, las cuales fueron debidamente levantadas desde el inicio del debate, y vista las declaraciones de los Funcionarios del CICPC, y de los testigos, y de los funcionarios que realizaron el procedimiento (se deja constancia que la fiscal los nombro), y de cuya declaración quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado de autos OMISSIS, la comisión del delito de Homicidio Calificado Y Robo Agravado; en perjuicio de Pedro José Malave, por lo que solicito a este digno Tribunal sea dictada sentencia Sancionatoria por el lapso de 5 años de privación de libertad, en su contra es todo”. (Fin de la cita)
El Defensor Privado argumentó en sus conclusiones lo siguiente: “Hemos oído de la exposición del Ministerio público, que la hizo de manera general, pero es importante para esta defensa manifestarle al tribunal las imprecisiones vistas por esta defensa con respecto de las pruebas debatidas en sala, en las cuales ninguno de los funcionarios y expertos manifestaron haber estado en el sitio del suceso, y que los mismo, fueron al sector la Ceiba, por que se estaba produciendo un enfrentamiento, mi defendido estaba en la puerta del liceo con un amigo el cual fue acribillado por la policía, habían otros amigos que agarraron un taxi y le ofrecieron la cola mi defendido OMISSIS, de allí OMISSIS dice le dice al conductor que se metiera por otro sector de donde se estaba metiendo, es de allí cuando el señor que esta sentado en la parte de atrás del taxi, es el que saca un arma y dice que es un atraco, esta es una persona que tiene mucha experiencia en eso, no teniendo mi defendido nada que ver en esto, y estando en dicho carro este señor que estaba en la parte de atrás, hizo varios disparos de balas, y que pudimos apreciar en esta sala de audiencia, en las impresiones fotográficas, las cuales hubiese sido muy útil que el señor que las tomo hubiese estado en esta sala ello por cuanto fueron hechas por un investigador profesional, en las mismas se aprecian que la mayoría de los disparos están del lado del conductor, y es por que la persona del conductor también tenia un arma que no sabemos si era de reglamento pero la misma saco un arma 9 mm, que no fue conseguida por la policía, y que sin embargo la mayoría de los disparos fueron hechas con esta arma del lado del conductor hacia la parte de adentro del vehiculo, los disparos de la parte de atrás del vehiculo son las del propietario del vehiculo, por lo que solicito al juez se ponga en nuestro lugar, y que sepa que los expertos solo dicen las cosas, lo cual fue que solo habían tantos disparos, sin profundizar la trayectoria de los mismos ni de que arma fueron disparados, es decir de que arma salieron y desde donde fueron los disparos, la patólogo dra. Anselma Rodríguez, dice que la bala que le quito la vida al Señor Malave, entra de izquierda a derecha indecendente, claro es por que esta persona se queda dentro del carro y desde adentro le dispara, nadie probo que había otra arma, sin que dijeran que esta otra arma era del funcionario policial y que sin embargo la misma desapareció, ninguno de los testigos vio a OMISSIS disparar, ahora bien yo estaba leyendo un libro de prueba, donde se explica la falta de diligencias del ministerio público, la bala que dio muerte al hoy occiso salio del arma de un funcionario y sin embargo el Ministerio público le pone la responsabilidad en la autoría material a mi representado, sin haber practicado las pruebas que debe hacer, y que efectivamente se dejo de hacer, únicamente por que para la Fiscalia ya consiguió un culpable, ninguno de los funcionarios estaban en el sitio, mas bien OMISSIS salio corriendo del sitio del suceso y estaba herido, y el estaba en un sitio que es muy poblado, que es una zona con carretera de tierra pero es una zona plana, y eso no es ningún monte, como dicen los funcionarios, de tal manera que desarrollando las pruebas de esos funcionarios y expertos, saben de la existencia de que OMISSIS estaba en el sitio del suceso, por la declaración de mi representado, por que si nosotros hubiésemos querido desvincularnos de esos hechos lo hubiésemos hecho y sin embargo no lo hicimos, solo sabemos que el estaba por su propia declaración, los expertos no nos demostraos nada, por que no dijeron de que tipo de arma eran las balas, y que los funcionarios lo que hicieron fue acribillaron al otro muchacho y le sembraron el arma, el tribunal debe tener en cuenta todas esas fallas, y visto que la fiscal al inicio de su exposición en el inicio del presente Juicio Oral y Privado solicito el enjuiciamiento de mi representado, y hecho todo el cuanto, y en dicha exposición ni siquiera se demuestra que existe un robo agravado en virtud de que según ella no se consumo el delito por que la victima no se dejo, estas cosas tenemos que dejarlos en claro, y en ese sitio no había ningún testigo que pueda decir como sucedió el hecho, por lo que no quedo demostrado la responsabilidad penal de mi defendido OMISSIS, por lo que solicito sea decretada una sentencia absolutoria a favor del mismo. Es todo” (Fin de la cita)
La representante de la victima de conformidad con el articulo 600 parágrafo 3ro, manifestó ser y llamarse: DORIS MARIA RODRÍGUEZ, quien manifestó: “Yo como Representante de la victima solicito al tribunal le de todo el peso de la ley a ese adolescente, que según el abogado defensor dice que no tiene nada que ver en ese caso en ese robo y en ese Homicidio, ese señor que mataron era un padre de familia que dejo tres niños menores de edad, los cuales lloran todas las noche y los cuales he tenido que llevar al psicólogo, por que lloran por lo que le sucedió a su padre, y el mas pequeño no lo podía ni llevar al cementerio por que lloraba y lloraba por su papá, y la psicólogo me dijo que no lo llevara mas al cementerio, pues por que si el se encontraba en el auto el tuvo que tener alguna responsabilidad de eso, o eres cómplice o estabas presente allí, no se si activaste el arma, pero lo que si se es que el se despidió y dijo vengo mas tarde mas tarde fue que recibí una llamada telefónica donde me dijeron que al comisario le dieron un tiro, y eso es todo, lo que quería decir por que si el estaba allí el tiene que tener responsabilidad allí, y que le den todo el peso de la ley. Es todo” (Termina la cita)
Posteriormente se le concedió nuevamente el derecho de palabra al acusado, y previa imposición del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el articulo 600 parágrafo 4to, de la Ley Especial manifestó: “Bueno yo ese día lo que estaba era en el liceo yo pensaba que ese día iba a ser igual que otro, donde yo del liceo iba para mi casa, y si no es por la persona que me ofreció darme la cola para mi casa, la cual agarré por que yo conocía a esa persona y por eso me monté en el carro, yo nunca pensé que le iba a suceder eso a ese señor yo entiendo que ese era un padre de familia pero yo en si no tengo nada que ver allí, y así como estaba diciendo la señora Doris que exige que me den el peso de la ley a mi, por que yo estaba dentro de ese vehiculo, yo en ningún momento sabia ni pensaba en lo que estaba sucediendo, a la verdadera persona que le debe caer el peso de la ley es al verdadero culpable. Es todo”. (Fin de la cita)

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE RESULTARON ACREDITADOS

Para determinar los hechos que resultaron acreditados en el juicio, es necesaria la valoración de todas y cada una de las pruebas que se evacuaron durante las audiencias del debate oral y privado, con estricto apego a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procurando llevar una secuencia lógica del análisis que fundamente la decisión, la cual fue tomada por unanimidad.
Con las ESTIPULACIONES PROBATORIAS, celebradas entre las partes de común acuerdo en relación a todos los medos de pruebas a incorporarse por su lectura, conforme a lo establecido en el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de lo cual quedò constncia en el acta de debate.
Con la lectura de ACTA POLICIAL, de fecha 13-11-2008, suscrita por los funcionarios SUB/INSP. (IAPES) DERBYN JESUS MEDINA, CABO/1ERO (IAPES) JUAN LEIVA, TGDO (IAPES) NEHOMAR MARVAL Y AGTE (IAPES) JOSE GARCIA, de cuyo contenido se extrae parcialmente: “…pudimos avistar un vehículo tipo sedan, marca BENNY, modelo CHANA, color azul, placas MFO-97F, el cal presentaba varios impactos de bala (…) al hospital general de Carúpano había ingresado una persona herida quien fue identificada como PEDRO JOSE MALVE, Comisario del IAPES, al igual que un adolescente herido por arma de fuego que se pudo identificar como OMISSIS quien figura como autor del hecho (…)” (Termina la cita, destacado del Tribunal).
Con su contenido la prueba en comento nos comprobó el estado en que quedó el vehículo, en el sitio del suceso que se da por reproducido, luego del hecho punible en el que fuese despojado del mismo el Comisario del IAPES PEDRO JOSE MALAVE y posteriormente perdiera la vida al recibir un impacto de bala, Significativa importancia cobra el hecho que ambas partes Fiscalia y Defensa celebraron Estipulaciones Probatorias en cuanto al contenido de dicha probanza judicial debiendo tenerse entonces como cierto y así lo aceptó la Defensa, el contenido íntegro del medio de prueba incluso cuando destaca que ingresó al Hospital de esta ciudad, poco después de la victima el adolescente acusado quien figuró como autor del hecho. Este medio de prueba es concatenado con la declaración de la DRA. ANSELMA RODRIGUEZ, Anatomopatólogo Forense y la declaración del acusado cuando afirmó que estaba sentado al lado del conductor, por lo que sirvió para demostrar la participación y responsabilidad penal del acusado en los delitos investigados.
Con la lectura de TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 13-11-2008, suscrita por el Jefe de Guardia JOSE DELGADO, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, de donde se extrae parcialmente: “… NUMERAL (46) HORA (18:20) LLAMADA TELEFONICA RECIBIDA INICIO DE AVERIGUACION I- 011.519 … ingresó el ciudadano Pedro José Malave adscrito la Comandancia General del Estado Sucre, presentando heridas por arma de fuego, procedente del sector La Ceiba II, de San Martín …” (Fin de la cita, subrayado de quien decide).
Con su contenido la prueba en comento nos comprobó el ingreso del Comisario del IAPES al Hospital Santos Aníbal Dominicci de Carúpano, luego de ser mortalmente herido y despojado de un vehículo cuyas características se dan por reproducidas, en el sector que se menciona. Con la incorporación según Estipulaciones Probatorias en cuanto al contenido de dicha probanza judicial se tiene como cierto lo allí afirmado.
Con la lectura de INSPECCIÓN TÉCNICA 1989, de fecha 13-11-2008, suscrita por los funcionarios FREDDY MORENO y JOSÈ DELGADO, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, realizada en la morgue del Hospital General Santos Aníbal Dominicci, de esta ciudad, donde observaron sobre una camilla metálica tipo móvil el cuerpo sin signos vitales de una persona de sexo masculino en posición de decúbito dorsal, provisto de un pantalón tipo Jean, color negro, presentando además de sus características fisonómicas, varias heridas a saber: Un orificio de forma irregular en la Región Esternal , un (01) orificio de forma irregular en la Región Mesogástrica, un (01) orificio de forma irregular en la Región Hipocondríaca del lado izquierdo, un (01) orificio de forma irregular en la Región Hipocondríaca del lado derecho, tres (03) orificios con tatuaje, de forma irregular en la cara anterior el Muslo Izquierdo, dos (02) orificios con tatuaje, de forma irregular en la Cara Interior Del Muslo Izquierdo, un (01) orificio con tatuaje de forma irregular en la Región Inter Escapular del lado Derecho, un (01) orificio con tatuaje de forma irregular en la Región Infra Escapular del lado Izquierdo, un (01) orificio con tatuaje de forma irregular en la Región del Glúteo Izquierdo y un (01) orificio con tatuaje de forma irregular en la Región Escapular del lado Izquierdo. Dicho contenido no es valorado pues no acredita la identificación del cadáver objeto de inspección técnica, aunado a que no fue corroborado con las declaraciones de la DRA. ANSELMA RODRIGUEZ, Anatomopatólogo Forense, ni por el Medico Forense, es decir, dicha inspección versa sobre un cadáver hallado en las inmediaciones del sito del suceso producto de una resistencia armada y enfrentamiento con funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial Nº 3 de esta localidad, que si bien podría relacionarse como consecuencia del hecho punible investigado, sin embargo, no sirve para demostrar la participación y responsabilidad del acusado de autos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 Ibìdem, en perjuicio del hoy occiso PEDRO JOSÈ MALAVE.
Con la lectura de INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1987, de fecha 13-11-2008, suscrita por los funcionarios FREDDY MORENO y JOSÈ DELGADO, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, realizada en la calle principal del Sector La Ceiba, San Martín, de esta ciudad, tratándose de un Sitio de Suceso Abierto, constituido por una calle de tierra, fracturada la cual permite paso peatonal y automotor, no divisándose aceras, cunetas ni postes de alumbrado eléctricos, observándose una vivienda familiar tipo casa, de dos niveles, de color blanco con enrejado de metal color negro, con dos portones de metal, uno (01) de ellos tipo corredizo de una hoja con un orificio de forma irregular a nivel superior intermedio, al frente del mismo, en el piso en un radio no mayor de dos metros se visualizó seis (06) casquillos percutidos, mientras que a doscientos metros de los casquillos se observó una pared elaborada en bloques de cemento sin frisar, ni pintar, presentando un impacto provocado por el choque de un automóvil, dejándose constancia de raspaduras con adherencia de pintura de color azul y a nivel del piso se divisó restos de carrocería (guardafango del lado del piloto, envase del refrigerante, cocuyo, vidrio fracturado delantero del lado del piloto). También se dejó constancia que a trescientos metros de dicha pared, se divisó un vehículo automotor de color azul, marca CHANA, Modelo BENNI CLASSIC 1.3 L, con varios impactos de proyectiles, con el caucho delantero del lado de piloto pinchado, en sentido Norte, la vía que conduce hacia el sector La Ceiba de San Martín, en sentido Sur, la vía que conduce a la calle principal 22 de Agosto, en sentido Oeste, la base de una montaña y varias viviendas familiares, en sentido Este, se divisó una quebrada con vegetación predominante de la zona, viviendas familiares tipo casas, siendo negativo la ubicación de otras evidencias de interés criminalístico, tomándose exposiciones fotográficas.
El contenido de dicha inspección es valorado como medio de prueba, pues acredita como cierto el sitio del suceso, donde tres sujetos que viajaban como pasajeros en un vehículo color azul, marca CHANA, Modelo BENNI CLASSIC 1.3 L, ejecutaron la actividad típica, antijurídica y culpable con la cual fuera despojado el ciudadano PEDRO JOSÈ MALAVE, por medio de violencia de dicho auto, el cual conducía para ese instante, utilizando para ello armas de fuego, ocasionándole dos (02) heridas, una (01) de ellas por el paso de un proyectil el cual ingresó en la región del sexto arco costal derecho, sin orificio de salida que desencadenó Hemorragia Interna causándole la muerte. Resultando en consecuencia valorada en todo su contenido, incluso en lo relativo a la existencia de una vivienda familiar, tipo casa, de dos niveles, de color blanco, en la que uno de sus portones fue impactado por el paso de un proyectil producto de los disparos dirigidos contra la victima, así como también fueron colectados seis (06) casquillos percutidos, y a doscientos metros de estos se hallaba una pared elaborada en bloques de cemento presentando un (01) impacto provocado por el choque del automóvil del cual fuere despojado la víctima, quedando como resultado de lo anterior raspaduras en dicha pared con adherencia de pintura de color azul, perteneciente al color de la carrocería del referido auto; por último fue valorada como cierta la permanencia en el piso para el momento de la inspección en comento, de restos de carrocería que correspondían con el automóvil robado, quedando con dicho medio de probanzas que en sentido Oeste, al punto tomado como referencia se encuentra la base de una montaña.
Con la lectura de INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1988, de fecha 13-11-2008, suscrita por los funcionarios FREDDY MORENO y JOSÈ DELGADO, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, realizada en la calle principal del Sector La Ceiba, San Martín, de esta ciudad, donde se dejó constancia de la presencia en el lugar de un vehículo automotor de color azul, marca CHANA, Modelo BENNI CLASSIC 1.3 L, placas MF097F, año 2008, destacándose que se hallaban fracturados los vidrios del lado del piloto, tanto delantero el cual tenia dos (02) orificios, como trasero, con seis (06) orificios , el central trasero con tres (03) orificios, del lado delantero del copiloto con un (01) orificio, las puertas del lado del copiloto, tanto delantera como trasera con un (01) orificio cada una, igualmente la puerta trasera del piloto con un (01) orificio,
Careciendo de la parte frontal del guardafango con el caucho delantero del lado de piloto pinchado, observándose raspaduras con adherencia de concreto careciendo de la parte frontal del guardafango, del lado del piloto, cocuyo, faro de neblina, foco, envase de limpia parabrisas del lado derecho.
El contenido de dicha inspección es valorado como medio de prueba, pues acredita como cierto que quedo abandonado en el sitio del suceso, por tres sujetos que viajaban como pasajeros, el vehículo color azul, del cual fuera despojado el ciudadano PEDRO JOSÈ MALAVE, por medio de violencia de dicho auto, el cual conducía para ese instante, utilizando para ello armas de fuego, ocasionándole dos (02) heridas, una (01) de ellas por el paso de un proyectil el cual ingresó en la región del sexto arco costal derecho, sin orificio de salida que desencadenó Hemorragia Interna causándole la muerte. Resultando en consecuencia valorada en todo su contenido, también fue valorada como cierta la permanencia en el piso para el momento de la inspección en comento, de restos de carrocería que correspondían con el automóvil robado. Dicho medio de prueba en lo que respecta al auto robado y el sitio del suceso correspondió con el contenido de la Inspección Técnica Nº 1987.
Con la lectura de INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1990, de fecha 13-11-2008, suscrita por los funcionarios FREDDY MORENO y JOSÈ DELGADO, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Estadal Carúpano, realizada al final de la calle principal del Sector La Ceiba, San Martín, de esta ciudad, donde se dejó constancia entre otras situaciones que se trataba de un sitio de suceso ABIERTO, vale decir, la adyacencia de una vivienda familiar tipo rancho, de tierra, acercada con palos de madera y alambre de puas, específicamente del lado izquierdo donde se hallaba varias pilas de bloques de cemento se encontró un arma de fuego tipo revolver color gris con cacha de color negro, contentiva en su interior de tres (03) casquillos percutidos y un (01) cartucho sin percutir, en el lugar fue colectado un suéter de color azul.
Dicho lugar quedó fijado según declaraciones de varios funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, entre ellos DERBYN JESUS MEDINA, NEHOMAR JOSE MARVAL y JOSE FRANCISCO GARCIA AGUILERA, como el lugar donde un adolescente de OMISSIS quien según declaración rendida por el propio adolescente acusado, viajaba como pasajero dentro del vehículo que fuere robado, específicamente en el asiento ubicado detrás del acusado y quien posteriormente una vez herida la victima, despojado de su vehículo, portando un arma de fuego, tipo revolver, se enfrenta a la comisión policial que hizo acto de presencia, resultase abatido falleciendo posteriormente.
Con la lectura del RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 494, de fecha 31/12/07, suscrito por FREDDY MORENO y WOLFANG RODRIGUEZ, realizada a UN ARMA DE FUEGO, tipo revolver, calibre 338 Special, marca RANGER MR, serial 08696A, Modelo 31, fabricado en Argentina, color gris con cacha elaborada en material sintético de color negro, con una masa que posee seis cilindros; TRES (03) CASQUILLOS, percutidos, calibre 38 milímetros, marcas CAVIM, MAGNUM y M. P. R. , respectivamente, todos de color dorado; UN (01) CARTUCHO, sin percutir calibre 38 milímetros, marca MAGNUM, color dorado; SEIS (06) CASQUILLOS, percutidos, calibre 9 milímetros, marca CAVIM, y DOS (02) SEGMENTOS METALICOS, de color dorado pertenecientes al cuerpo de una bala, de color dorado con deformación por haber chocado contra una superficie de mayor o igual cohesión molecular.
Fue valorado dicho medio de prueba al ser comparado su contenido con las declaraciones del los expertos que la practicaron y por guardar relación con el hecho investigado, siendo el arma de fuego in comento, la utilizada por el adolescente hoy occiso OMISSIS, al momento del enfrentamiento contra efectivos policiales en la adyacencia de una vivienda familiar tipo rancho, ubicada al final de la calle principal del Sector La Ceiba, San Martín, de esta ciudad, lugar donde se encontró dicha arma de fuego, contentiva en su interior de tres (03) casquillos percutidos y un (01) cartucho; mientras que los restantes seis (06) casquillos, fueron encontrados al frente y en un área de dos metros (02 Mts.) del portón de color negro ubicado en la calle principal del sector La Ceiba, San Martín y los dos (02) segmentos metálicos en el piso delantero, a cada lado, del vehículo robado al ciudadano PEDRO JOSE MALAVE.
Con la lectura del RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 495, de fecha 31/12/07, suscrito por FREDDY MORENO y LUIS NORIEGA, realizada a UNA (01) PRENDA DE VESTIR, denominada Suéter de color azul; UNA (01) PRENDA DE VESTIR, de la denominada pantalón largo, tipo Jean, de color negro, presentando cinco (05) orificios, y una sustancia de color pardo rojiza y UNA (01) PRENDA DE VESTIR, denominada guardacamisa, color azul oscuro, marca ovejita, con un (01) orificio de forma irregular en su parte posterior. Fue valorado dicho medio de prueba al ser comparado su contenido con las declaraciones del los expertos que la practicaron y por guardar relación con el hecho investigado, resultando ser dichas prendas de vestir las que en fecha 13-11-2008, en horas de la tarde llevaba consigo el adolescente OMISSIS, al momento del enfrentamiento contra efectivos policiales en la adyacencia de una vivienda familiar tipo rancho, ubicada al final de la calle principal del Sector La Ceiba, San Martín, de esta ciudad.
Con la Lectura del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, correspondiente al occiso OMISSIS, donde quedó fehacientemente comprobada la causa de su muerte arrojando las siguientes conclusiones: a) anemia aguda, b) hemorragia interna, c) herida arma de fuego. Dicho documento es valorado en todo su contenido por quien decide, para determinar el fallecimiento o muerte violenta del mencionado adolescente; sin embargo no se valora para comprobar el cuerpo del delito; por cuanto no corresponde con el tipo penal HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, perpetrado en agravio del ciudadano PEDRO JOSE MALAVE (occiso).
Con la lectura de RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 2264, de fecha 18/11/08, suscrito por el DR. DIOGENES RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Deligación Carúpano, realizado en la persona del acusado de autos, el cual sufrió en fecha 13-11-08, una (1) herida razante en región postero-externa de brazo derecho. Una (1) con orificio de entrada en cara externa de brazo izquierdo. Una (1) con orificio de entrada en región para-vertebral dorsal derecha con orificio de salida en región axilar de ese lado, la cual estuvo complicada con hemoneumotorax derecho. El contenido de dicho Reconocimiento es valorado por quien decide, toda vez, que el mismo fue concatenado con la declaración rendida en sala por el experto que la suscribió, comprobándose de su contenido que en los hechos investigados, es decir, al momento de repeler la acción típica, antijurídica y culpable de la cual fue victima el Comisario (IAPES) PEDRO JOSE MALAVE, logró accionar el arma de fuego que portaba para ese entones y herir al adolescente quien se encontraba sentado a su lado derecho en el asiento delantero del vehículo robado (copiloto), para luego la victima abrir la puerta del conductor y salir del vehículo el cual siguió en marcha varios metros con los tres (03) sujetos activos y detenerse luego de chocar con la fachada de un inmueble del lugar.

Con la lectura de AUTOPSIA Nº 217-08, de fecha 15/11/08, suscrita por la DRA. ANSELMA RODRÍGUEZ, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Deligación Carúpano, de la cual se comprobó que la victima PEDRO JOSE MALAVE, de 39 años de edad, falleció en fecha 15/11/08, siendo las lesiones externas una (1) herida razante por arma de fuego en cara lateral del cuello, lado derecho, una (1) herida por arma de fuego en sexto arco costal derecho, sin orificio de salida, excoriaciones en brazo derecho y ambas rodillas, destacando la experto que en el abdomen sufrió perforación de diafragma, hígado, estomago, intestino grueso, meso, hemorragia severa en capa del estómago, focalizándose el proyectil en el noveno arco costal izquierdo siendo esta herida la que desencadenó hemorragia interna causante de su muerte. Dicho documento es valorado en todo su contenido por quien decide, para determinar el cuerpo del delito referido al HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, perpetrado en agravio del ciudadano PEDRO JOSE MALAVE; además fue conteste su practicante al momento de rendir su declaración en juicio.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez establecido en el capítulo anterior mediante un análisis probatorio, cuales fueron los hechos que resultaron acreditados en el debate, donde quedó demostrado sin lugar a dudas que el adolescente acusado fue la persona que ejecutó los dos (2) disparos, contra el Comisario (IAPES) PEDRO JOSE MALAVE, uno (1) que fue razante en el cuello del lado derecho y uno (1) que impactó en sexto arco costal derecho, sin orificio de salida, perforando el proyectil durante su trayectoria intraorganica: el abdomen, diafragma, hígado, estomago, intestino grueso, meso, originando hemorragia severa en capa del estómago, localizándose dicho proyectil en el noveno arco costal izquierdo causante de su muerte, corresponde subsumir dichos hechos en las normas jurídicas aplicables mediante el empleo de un lenguaje jurídico que ofrezca una verdadera ilación y represente una construcción lógica de la comprobación de los hechos sometidos a estudio, su autor y consecuente responsabilidad penal.
Alegó la representante del Ministerio Público, que los hechos debían ser subsumidos en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 Ejusdem, en perjuicio del hoy occiso PEDRO JOSÈ MALAVE. Los hechos acreditados, que no fueron otros que la muerte de una persona, ocasionada voluntaria e intencionalmente, en este caso por el adolescente acusado mediante el uso de un arma de fuego disparando contra la humanidad de aquel, hecho tipificado como delito en el artículo 406 del Código Penal, por una parte y por la otra constreñir varias personas, una de ellas manifiestamente armada por medio de violencia o amenazas de graves daños al detentor a que entregue un bien mueble, tipo penal calificado como ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 ejusdem. Por lo que al resultar acreditado que el acusado de autos, fue la persona que en compañía de dos sujetos, uno de los cuales fue abatido al producirse un enfrentamiento con funcionarios de policía de esta localidad con posterioridad a la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, e identificado como OMISSIS; ocupó el asiento ubicado del lado derecho del conductor del vehículo marca Chana, placas MF097F, color azul, conducido por el entonces Comisario (IAPES) PEDRO JOSE MALAVE, y una vez que se interna el mencionado vehículo en la calle principal del sector La Ceiba, de San Martín, a indicaciones del acusado, saca éste último a relucir un arma de fuego para despojar a la victima del mencionado automóvil disparando e hiriendo mortalmente al conductor, quien utilizando el arma de fuego que portaba, repelió la acción típica, antijurídica y culpable del adolescente acusado disparándole logrando impactarlo produciéndole una (1) herida razante en región postero-externa de brazo derecho una (1) con orificio de entrada en cara externa de brazo izquierdo y una (1) con orificio de entrada en región para-vertebral dorsal derecha con orificio de salida en región axilar de ese lado, la cual estuvo complicada con hemoneumotorax derecho, para luego abandonar el conductor el vehículo y dejarlo en marcha con sus tres (3) ocupantes, incluyendo el acusado, quien posteriormente junto a sus compañeros dejan abandonado el auto robado. Como resultado de lo expuesto el conductor fallece en fecha 15-11-2008, producto de hemorragia interna y anemia.
Así tenemos que la perpetración de ambos delitos cometidos y sometidos a estudio, hacen contra el acusado merecedor de la sanción establecida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, vale decir, por tratarse de delitos merecedores de Sanción Reeducativa Privativa De Libertad, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR, las ESTIPULACIONES PROBATORIAS, celebradas entre las partes en relación a todos los medos de pruebas a incorporarse por su lectura, conforme a lo establecido en el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el presente asunto seguido al Adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 Ejusdem, en perjuicio del hoy occiso PEDRO JOSÈ MALAVE.
SEGUNDO: SANCIONA al Adolescente OMISSIS; por encontrarlo CULPABLE y en consecuencia penalmente responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, y ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 Ejusdem, en perjuicio del hoy occiso PEDRO JOSÈ MALAVE, debiendo en consecuencia cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 539, 620 Literal “F”, 622 y 628 Parágrafo Segundo, Literal “A”, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.