El Tribunal visto el avaluó del Perito designado y Juramentado por este Juzgado, ciudadano Pablo Mata, Declara Judicialmente y Ejecutivamente Embargado el inmueble hasta por la cantidad de trece millones ciento setenta y siete mil novecientos cuarenta y siete bolívares con trece céntimos (Bs. 13.177.947,13); y de conformidad con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil, Ordena librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que estampe la Nota Marginal respectiva.- Así mismo y de conformidad con lo establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil fija la cantidad de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000) mensuales como canon de arrendamiento, la cantidad esta que deberá ser consignada por la parte demandada por ante el Tribunal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre