Este Tribunal Primero de Control de la Sección de adolescente actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a): Con lugar la solicitud de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, presentada por la fiscalía de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente Omissis, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en consecuencia se ordena librar boleta detención y su remisión mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad, y sin lugar la solicitud de medida cautelar planteada por la defensa.
b) Con lugar la solicitud de Reconocimiento en rueda de individuos la cual se acuerda para el dia 27-07-2006 a las 8:45 en el Comando Policial de esta ciudad, Librese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad y Ofic.....