Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 27 de julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000144
ASUNTO: RP11-D-2006-000144


AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente Omissis, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo solicitó que éste Tribunal acuerde la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la citada ley, y la defensora la Abg. Mercedes Molina, quien solicitó la aplicación de la medida prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la realización de evaluación Psico-social a su defendido y el reconocimiento en rueda de individuos: Éste Tribunal para decidir observa:
Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CAMPOS, tal como se desprende de:
1) Acta de Investigación penal de fecha 25/07/06 suscrita por el funcionario José Millán Guzmán, en la cual exponen haberse trasladado al Hospital General de Carúpano en el que observaron a la victima quien presentaba heridas producidas o puñaladas por arma Blanca, según les informó el ciudadano Lisan José Fernández Campos. Donde se realizó también la inspección técnica del cadáver dejando constancia que el mismo presentó 28 puñaladas cortantes en varias zonas del cuerpo, 6 en la región pectoral, 6 región toráxico, 2 en el abdomen, 8 en la región parietal, 2 en la región intercostal y 1 en la muñeca izquierda, 1 en el intercostal izquierdo, 1 en el hombro izquierdo, 1 en el derecho. Luego se entrevistaron con la esposa del occiso Miguel Angel Rodríguez, ciudadana Josefina Margarita Santaella de Rodríguez, alegando que los hechos se suscitaron a eso de las 12:35 de la noche cuanto estos imputados se presentaron en la casa, pidiéndonos dinero, quién se levantó de la cama molesto diciéndole que no les iba a dar nada, actitud que enfureció a dichos ciudadanos, quienes optaron por subir por el techo violentando una láminas de zinc e ingresaron en el inmueble donde arremetieron contra su esposo.
2) Acta de Inspección técnica N° 1122 de fecha 25/07/06 suscrita por los funcionarios Danny Reyes y José Millán, realizada al cadáver de la victima quien se encontraba en la Morgue del Hospital de Carúpano, con las heridas antes descritas.
3) Acta de Inspección técnica N° 1121 de fecha 25/07/06 suscrita por los funcionarios Danny Reyes y José Millán, realizada al lugar de los hechos
4) Acta de Entrevista de fecha 25/07/06 realizada a la esposa del hoy occiso Josefina Santaella de Rodríguez, quien manifiesta que los hechos se suscitaron a eso de las 12:35 de la noche, estando ella durmiendo con sus hijos y su esposo, cuanto estos imputados se presentaron en la casa dándole golpes a la ventana , armados y decían que les abriéramos la puerta , pidiéndonos dinero, quién se levantó de la cama molesto diciéndole que no les iba a dar nada, actitud que enfureció a dichos ciudadanos, quienes optaron por subir por el techo violentando una láminas de zinc e ingresaron en el inmueble donde arremetieron contra su esposo
5) Acta de Entrevista de fecha 25/07/06 realizada al adolescente Freddy Leonor Rodríguez, hijo del occiso, quien manifiesta que escucharon la puerta y le dijeron a mi papá que le abriera la puerta y se montaron por el techo , mi mamá, mi hermano y un primo logramos salirnos y mi papá quedó forcejeando con ellos. A preguntas realizada, que si los conoce, responde que por apodo, “el Pocholo”.
6) Acta de Entrevista de fecha 25/07/06 realizada a la ciudadana: Adriana del Carmen Serrano, quien manifiesta que escuchaba los gritos y se asomó por un hueco y vió cuando el occiso salía bañado en sangre, y escuchó cuando uno que le dicen pocholo le dijo vamos a matarlo.
7) Acta d e entrevista realzada en fecha 25-07-2006 a la ciudadana Mary Carmen Viñoles, quién escuchó unos gritos y vió que le estaban dando puñaladas a Miguel Ángel Rodríguez, y a uno de ellos lo apodan el pocholo.
8) Acta de entrevista de fecha 25-07-2006, realizada a la ciudadana Ramona del Valle Reyes, quién manifiesta que escuchó los gritos de auxilio y vio al ciudadano Miguel Ángel Rodríguez, y estaban varios sujetos armados y uno de los sujetos lo llaman el pocholo.
9) Acta de entrevista realizada en fecha 25-07-2006 al ciudadano Luis José Marcano, quién escuchó tocar la ventana del vecino me asomé y me di cuenta que era la casa de Miguel Ángel y como las personas estaban armadas no quise salir, pensé que podio ser para robarlo, después veo a esa personas o sea pocholo….(otras) y veo que llevaban unos objetos.
10) Acta de investigaciones de fecha 25 de julio del 2006 realizada por el agente Boris López, quién deja constancia de la diligencia policial, que recibió llamado, donde tenían acorralados a unos sujetos, una vez trasladados los habitantes indicaron el sitio donde estaban escondidos en un rancho, visto el clamor de la comunidad procedimos a entrar al rancho, donde se localizó una serie de objetos entre ellos un cuchillo cacha de madera, presuntamente incriminada en los hechos, practicamos la aprehensión de varios sujetos, entre ellos Gregory José León, a quién lo apodan el pocholo.
11) Acta de entrevista de fecha 25 de julio del 2006, realizada al ciudadano Lisant José Fernández Campos, manifestando que es el caso que yo estaba en mi casa y se acercó una ciudadana y me dijo que a mi hermano lo estaban matando, Salí corriendo y lo traían herido, pero yo seguí a buscar a los sujetos que estaban metido dentro de un rancho y escuché los cometarios que eran los sujetos entre ellos Gregory el pocholo.
12) Acta de entrevista de fecha 25-07-2006, realizada a la ciudadana Yuserky Coromoto Salazar, quien escuchó el alboroto y una señora pedía auxilio y me asomé y vi varios sujetos corriendo, entre ellos el que llaman pocholo.
13) Acta de de entrevista de fecha 25 de julio del 2006, realizada a la ciudadana Lisbeth del Carmen Salazar quien manifiesta que escuchó el alboroto me asomé ala ventana y vi a sujetos entre ellos uno que llaman el pocholo.
14) Constancia de que fueron leídos sus derechos.
15) Constancia del estado físico del imputado , presentando herida visual de pecho y cabeza.
16) Acta de investigación penal de fecha 25-07-2006, donde compareció el funcionario Oscar Cabrera , quien recibió el detenido, junto con los otros involucrados adultos
17) Acta de inicio de la investigación penal de fecha 25-07-2006
18) Experticia a los objetos de fecha 25-07-2006, incautados, realizado por los funcionarios Ignacio Indriago y Danny reyes.

Tratándose el presente hecho de un delito que merece sanción de privación de libertad, en donde no está evidentemente prescrita la acción, ya que data de fecha 25 de julio del 2006 y que de las resultas de las investigaciones se evidencia que existen fundados elementos sobre la presunta participación del adolescente Omissis, en los hechos imputados en grado de Autor, ya que existe la declaración los testigos presénciales quienes vieron los hechos. Que existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte del imputado, en razón de la conducta evasiva del adolescente, ya que se internó en un rancho sonde lo encontraron, la magnitud del daño causado y de la sanción que podría llegar a imponerse.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal Primero de Control de la Sección de adolescente actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a): Con lugar la solicitud de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, presentada por la fiscalía de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente Omissis, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en consecuencia se ordena librar boleta detención y su remisión mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad, y sin lugar la solicitud de medida cautelar planteada por la defensa.
b) Con lugar la solicitud de Reconocimiento en rueda de individuos la cual se acuerda para el dia 27-07-2006 a las 8:45 en el Comando Policial de esta ciudad, Librese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad y Oficio al CICPC solicitando la colaboración de que traslade a los reconocedores, Adriana del Carmen Serrano, Josefina Margarita Santaella, y José Luis Marcano y la practica de Evaluación Psicológica y Social presentada por la Defensa, en consecuencia líbrese Oficio a las Lic. Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar para la respectiva evaluación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01 (s):

Abg. Maria Vásquez Farias LA SECRETARIA
Abg. Nereida Estaba