El presente mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 481 Ejusdem, y en fundamento |al principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República de Venezuela, tal como lo señala la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2001, y en atención a que el penado EDWIN RAFAEL RIVAS BRAVO, ya identificado se encontraba recluido en el Internado Judicial de Maturín Estado Monagas, y por solicitud expresa del mismo ciudadano según comunicación de fecha 16 de Junio del año 2004, se acuerda el referido exhorto, ya que el penado se encuentra recluido en ese Centro por traslado realizados y a los fines del cumplimiento del resto de la pena que falta por cumplir ; En consecuencia se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia, así como el Auto de Ejecución de la misma, de la misma manera debe informar a este Tri.....