REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 27 de Julio de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000012
ASUNTO: RL11-P-1999-000012


AUTO DE EXHORTO


DEL: Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano.


PARA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Maturín.


EXHORTO
SE HACE SABER

Por medio del presente mandamiento de Exhorto que ha quedado Usted Facultado, suficientemente a conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena impuesta al penado EDWIN RAFAEL RIVAS, quien es Venezolano Mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N ° V- 16.892.384; quien fue sentenciado a cumplir la pena Quince (15) Años Diez (10 Días Diez y Nueve (19) Horas y Veinticuatro (24) Minutos de Presidio más las accesorias de ley de conformidad con el Artículo 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1ero y 4to y 278 del Código Penal, como consecuencia del presente exhorto, queda plenamente Usted facultado para hacer valer, resguardar los Derechos Fundamentales del Penado, consagrado en la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, a demás conocer y decidir, acordar cualquier solicitud hecha por el penado EDWIN RAFAEL RIVAS BRAVO, concediéndole o no los pedimentos solicitado incluyendo las solicitudes de cualquier beneficios, previsto en las Adjetivas y Sustantivas o Penitenciarias, ejercer las funciones, atribuciones conferidas en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida información, a este Tribunal de Ejecución, hacer cumplir los derechos de protección, seguridad física, Educación Deporte, Sanidad, Trabajo y atención al penado y familiares y todas las que competan los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.-
El presente mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 481 Ejusdem, y en fundamento |al principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República de Venezuela, tal como lo señala la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2001, y en atención a que el penado EDWIN RAFAEL RIVAS BRAVO, ya identificado se encontraba recluido en el Internado Judicial de Maturín Estado Monagas, y por solicitud expresa del mismo ciudadano según comunicación de fecha 16 de Junio del año 2004, se acuerda el referido exhorto, ya que el penado se encuentra recluido en ese Centro por traslado realizados y a los fines del cumplimiento del resto de la pena que falta por cumplir ; En consecuencia se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia, así como el Auto de Ejecución de la misma, de la misma manera debe informar a este Tribunal (Origen), de las decisiones que se originen en cumplimiento del presente Mandamiento de Exhorto.
La Juez Segundo de Ejecución.



Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria.


Abg. Yennis Mata