´En consecuencia al no existir agravio para las partes en el proceso, vista la forma de culminación del mismo mediante un acto de autocomposición procesal, tal y como ocurrió en el presente caso, como lo es el desistimiento, donde se le puso fin al proceso, es por ello, y las anteriores consideraciones expuestas, que resulta a toda luces la inadmisibilidad de la revocatoria de la sentencia dictada por este despacho en fecha 20 de septiembre de 2024. ´