Este Tribunal Tercero de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente desistimiento y declara por terminado el procedimiento solo con respecto a la demanda interpuesta por los ciudadanos VICTOR LUIS MARCANO y YOVANNI JOSE CAMPOS, titulares de las cedulas de Identidad N° V-12.666.558 y V-19.345.519, contra GARCIA CONSTRUCCIONES 503 C.A, publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
Abg. Adriana Gutiérrez