REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, Veintisiete (27) de Junio de dos mil veintitrés
213º y 164º

SENTENCIA
ASUNTO: RP31-L-2022-000059
PARTE DEMANDANTE: JESUS CORONADO, FRANK SALAZAR Y JOSIAS, BASTARDO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARISTIDES ABACHE Y LUIS OSWALDO MARRUFFO
PARTE DEMANDADA: GARCIA CONSTRUCCIONES 503 C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO MORENO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
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Vista la diligencia presentada en fecha 21 de junio del año 2023, por los abogados ARISTIDES ABACHE Y LUIS OSWALDO MARRUFFO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 240.425 y 33.311, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VICTOR LUIS MARCANO y YOVANNI JOSE CAMPOS, titulares de las cedulas de Identidad N° V-12.666.558 y V-19.345.519, co-demandantes en la presente causa, mediante la cual manifiestan que Desisten del procedimiento intentado contra la demandada GARCIA CONSTRUCCIONES 503 C.A., este Tribunal Tercero de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente desistimiento y declara por terminado el procedimiento solo con respecto a la demanda interpuesta por los ciudadanos VICTOR LUIS MARCANO y YOVANNI JOSE CAMPOS, titulares de las cedulas de Identidad N° V-12.666.558 y V-19.345.519, contra GARCIA CONSTRUCCIONES 503 C.A, publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
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La Jueza,

Abg. Adriana Gutiérrez