Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que, está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante El Jefe Encargado de la Fiscalía de Banja, en los asuntos de la familia, perteneciente al Registro Principal, Oficina de Banja, de la República Árabe de Egipto, según se evidencia del Acta de Matrimonio No. 3580, que posteriormente se tradujera e insertara en el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia del Acta No. 81, de fecha Treinta (30) de Diciembre del Dos Mil Diez (2.010), siendo apreciada por esta sentenciadora en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que, de la unión Matrimonial no procrearon hijos tal como lo alegan los solicitantes.
TERCERO: Que, de la unión Matrimonial no adquirieron bienes que liquidar tal como lo ale.....