En el presente caso, ambas causas tienen en común dos elementos: los sujetos y el objeto, pero no el titulo, por lo que se está en presencia de una conexión de causas y no de una litispendencia. Aunado a ello, por cuanto ambas causas se encuentran en la primera instancia, además en la causa JMS1-10590-18 se encuentra paralizado desde la notificación de la demandada y falta notificación de los terceros desconocidos y todo lo que envuelve su tramite, para hacerse parte en el presente juicio, a diferencia que en la solicitud JMS1-S-10852-18, esta en estado de dictarse sentencia, es decir se cumplió con todo actos procesales, en relación a las distintas direcciones a las cuales se hace referencia, es oportuno indicarle al ciudadano FRANQUIS ACUÑA ADOLFO JOSE, asistido de abogado, lo que determina al Tribunal competente en materia de divorcio, es el domicilio conyugal, tal y como lo indica el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, y se evidencia de ambos asuntos, el último domicili.....