En mérito a las consideraciones que anteceden se puede concluir que este Tribunal no tiene competencia por la materia para conocer de la presente solicitud, razón por la cual este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer y decidir la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, previa distribución en fecha 30 de abril de 2018, incoada por la ciudadana DOLORES SANCHEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 256.492, actuando en representación del ciudadano RENZO BRITO, titular de la cedula de identidad Nro V-17.466.586, contra las ciudadanas INGRID GIL, KATHERINE INSERNY y KATTY KABBABEH, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.660.896, V-19.082.682 y V-14.125.122, respectivamente y en consecuencia declina la competencia a cualquier TRIB.....