JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° -2018-I
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE N° 10.382
Recibida como ha sido la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, previa distribución en fecha 30 de abril de 2018, incoada por la ciudadana DOLORES SANCHEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 256.492, actuando en representación del ciudadano RENZO BRITO, titular de la cedula de identidad Nro V-17.466.586, contra las ciudadanas INGRID GIL, KATHERINE INSERNY y KATTY KABBABEH, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.660.896, 19.082.682 y 14.125.122, respectivamente, se le dio entrada en los libros respectivos en fecha 27/06/2018 y se formó expediente bajo el número 10382.
Este Juzgador una vez realizado un estudio exhaustivo del libelo de demanda observa que la parte demandante pretende el resarcimiento de derechos patrimoniales, consistentes en Daño Emergente, Lucro Cesante y Daño Moral derivados de una relación laboral que mantuvo con la Sociedad Mercantil Condominio del Centro Comercial Marina Plaza, en consecuencia lo procedente en este estado es DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual es del tenor siguiente:
La incompetencia por la materia y por el territorio…, se declararán de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. …”
(Negrilla y cursiva del Tribunal)
En mérito a las consideraciones que anteceden se puede concluir que este Tribunal no tiene competencia por la materia para conocer de la presente solicitud, razón por la cual este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer y decidir la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, previa distribución en fecha 30 de abril de 2018, incoada por la ciudadana DOLORES SANCHEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 256.492, actuando en representación del ciudadano RENZO BRITO, titular de la cedula de identidad Nro V-17.466.586, contra las ciudadanas INGRID GIL, KATHERINE INSERNY y KATTY KABBABEH, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.660.896, V-19.082.682 y V-14.125.122, respectivamente y en consecuencia declina la competencia a cualquier TRIBUNAL DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, que por distribución resulte competente. Remítase bajo oficio la presente causa al Tribunal competente.-ASI SE DECIDE.-
Decisión que se dicta con fundamento en lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná a los 27 días del mes de junio del año 2018 (27/06/2018).- Años 207º de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. SERGIO ALEXANDER SANCHEZ DUQUE
JUEZ
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE
SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha (27/06/2018), siendo las (03:30 p.m), previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior decisión.
ABG. JOSE ANTONIO SUCRE
SECRETARIO
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Expediente N°10.382
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