Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.539.683, asistida por la abogada en ejercicio SONIA BOLÍVAR DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 25.609 contra el ciudadano EURABIO RAFAEL FLORES NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.708.749. En consecuencia: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por virtud del Matrimonio Civil, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la P.....