RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Por las consideraciones antes expuestas, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO, en causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO DIAZ MILLAN, venezolano, de 59 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.231.939, de profesión u oficio Soldador, hijo de Eubencia Millán y Cipriano Díaz, con domicilio en la Recta de la Llanada de Rió Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión de los del.....