DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARA EN REBELDÍA AL ACUSADO XXXX, venezolano, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXXX, soltero, natural de Cumaná, en fecha 20/12/2001, hijo de Milagros Rengel e Isaac desconoce apellido, sin oficio, residenciado en santa María de Cariaco pueblo viejo casa, cerca de la bodega de la Sra. Rosa Amagil Rengel, Municipio Rivero, Estado Sucre; a quien se le inicio investigación por presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los art. 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano FELIX JOSE RIVERO JIMENEZ.; de .....