este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra de los acusados ciudadanos ANÍBAL JOSÉ VICENT MARCANO, venezolano; de 20 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 26.704.296, nacido en fecha 14-4-96, natural de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Albañil, soltero, hijo de los ciudadanos Cruz Marcano y Aníbal Vicent, residenciado en la Llanada, sector 3, cerca de la Chivera el Tigre, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISELYS DÍAZ