el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a dictar sentencia mixta: PRIMERO: por no haber quedado suficientemente demostrado su autoría o participación en los delitos por los cuales se ordenase la apertura a juicio en su contra, se declara NO CULPABLE al ciudadano FRANCISCO JOSE BRITO NUÑEZ titular de la Cédula de Identidad No. 6.549.524, residenciado en calle real de Paraguachi, casa clarisa, paraguchi, Municipio antoni del campo, Estado Nueva Esparta, y en consecuencia se le absuelve por los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES: previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Luis Alejandro Yegres Guevara, Keisi José Patiño, Orl.....