Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y decidir la controversia. SEGUNDO: PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento civil. TERCERO: SOLICITA DE OFICIO LA REGULACION DE LA COMPETENCIA ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre a quien se ordena remitir las presentes actuaciones para que conozca de la solicitud de regulación de la competencia. ASI SE DECIDE.-