Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA LIBERTAD del imputado HENRY LUIS MARTINEZ RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° en relación con los artículos 80 y 82 deL Código Penal Venezolano, en perjuicio de: Yelitza Del Carmen Martínez Tovar y Cesar Del Jesús Martínez Amarista, y por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el artículo 4 Numerales 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y el Financiamiento del terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto siguen subsistiendo los motivos por los cuales.....