REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 27 de Junio de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001123
ASUNTO: RP11-P-2013-001123
NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA DE
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado, por el Abogado WILMAN ZAPATA PEREZ, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado HENRY LUIS MARTINEZ RAMOS; la cual se contrae a solicitar la revisión de la Medida Privativa de Libertad que le fue acordada a su defendido, fundamentada en el artículo 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin que se le imponga una medida Menos Gravosa, en aras de garantizar el Debido Proceso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien aquí decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada, en tal sentido, se observa:
Efectivamente, conforme al artículo 250 de la ley adjetiva penal el imputado tiene derecho a revisión de medida cada vez que así lo solicite y que además es obligación del juez hacerlo de oficio cada tres meses, por lo que se pasa a hacer de la manera siguiente:
Del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, se verificó lo siguiente:
Primero: En fecha 30-04-2013 se celebró audiencia de presentación de imputados por ORDEN DE APREHENSIÓN, en el presente asunto penal, y decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados de autos, y de cuya decisión se extrae el siguiente extracto:
“…Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado HENRY LUIS MARTINEZ RAMOS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.396.598, fecha de nacimiento 11-11-1.983, residenciado en: Sector Areito, antes del Yunque, cerca de la cochinera que se ve desde la avenida perimetral queda al fondo de la casa, Carúpano, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ (occiso); HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° en relación con los artículos 80 y 82 deL Código Penal Venezolano, en perjuicio de: Yelitza Del Carmen Martínez Tovar y Cesar Del Jesús Martínez Amarista, y por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el artículo 4 Numerales 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y el Financiamiento del terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de Reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policías de esta ciudad, lugar donde quedará recluido a la orden del Juzgado Primero de Control. Se acuerda realizar el reconocimiento en rueda de individuos solicitado por la defensa publica y se fija como oportunidad para realizar el acto el día martes 14-05-2013, a las 9:00 de la mañana, en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Instando al representante del ministerio publico a realizar las notificaciones de los ciudadanos Yelitza del Carmen Martínez Tovar, Freddy y Carmen por cuanto en las actas procesales que conforman el presente asunto se reservan los datos de los mismos de acuerdo a lo previsto en la Ley de Protección de Victima y Testigo. Remítase la presente causa en al Tribunal Primero de Control, por ser el Tribunal de origen…”
Segundo: En fecha 31-05-2013 la Fiscal del Ministerio Público presentó la Acusación Fiscal, es decir, fue presentada dentro del lapso legal correspondiente, fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 28-06-2013.
Así las cosas y del análisis anterior, se infiere claramente que no ha habido ningún retardo procesal en la presente causa imputable a este Tribunal, más aún se ha garantizado el debido proceso en todas y cada una de las actuaciones realizadas por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a ello y vista la solicitud de revisión interpuesta por la defensa, considera quien suscribe el presente fallo, que siguen subsistiendo los motivos por los cuales se les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados de autos, así como el peligro de fuga y de obstaculización del proceso, en virtud de la pena que podría imponérseles, y por cuanto se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 en sus tres ordinales, los cuales no han sido desvirtuado por la defensa; en tal sentido considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es NEGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del imputado HENRY LUIS MARTINEZ RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° en relación con los artículos 80 y 82 deL Código Penal Venezolano, en perjuicio de: Yelitza Del Carmen Martínez Tovar y Cesar Del Jesús Martínez Amarista, y por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el artículo 4 Numerales 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y el Financiamiento del terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA REVISIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA LIBERTAD del imputado HENRY LUIS MARTINEZ RAMOS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN con alevosía por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1° en relación con los artículos 80 y 82 deL Código Penal Venezolano, en perjuicio de: Yelitza Del Carmen Martínez Tovar y Cesar Del Jesús Martínez Amarista, y por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 en relación con el artículo 4 Numerales 9, 10 y 12 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y el Financiamiento del terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto siguen subsistiendo los motivos por los cuales se les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; y los cuales no han sido desvirtuado por la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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