Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud realizada por la ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxx; por haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con los artículos 615 y 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y 109 del Código Pena.....