REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000210
ASUNTO : RP01-D-2013-000210
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN y PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000210, seguida al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no conoce el número de la casa, Sector La Marina, Cerca de la Bodega del señor Sixto y frente NAVIMCA, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0426-7811535; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; el imputado de autos, previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de abogado de su confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designó en este acto, a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, y de inmediato se impuso del contenido de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente BELFRAN JOSÉ JIMÉNEZ, ampliamente identificado en actas, quien se encuentra incurso presuntamente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxx; y quien fue puesto a la orden de esta representación Fiscal, en virtud de la orden de aprehensión que fuera solicitada por esta fiscalía, la cual fuera acordada por este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 27-06-2013; por los hechos ocurridos en fecha 05-02-2012, siendo aproximadamente la 1:30 de la mañana, cuando el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en compañía de su novia, la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxy su hermano, el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxx, en el boulevard de Araya, adyacente al puesto de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, cuando de manera sorpresiva llegó el adolescentexxxxxxxxxxxxxxx, en compañía de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxx, todos éstos portando armas de fuego, procediendo el adolescentexxxxxxxxxxxxxxx, sin mediar palabras, a efectuarle varios disparos a la víctimaxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ocasionándole la muerte, a consecuencia de herida por arma de fuego con perforación de estómago, asas intestinales, arteria aorta y corazón, según se evidencia en PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 50-12, de fecha 06-02-12, suscrito por el Dr. ÁNGEL PERDOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando no desear declarar.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, para que ejerciera la defensa técnica del adolescente, quien expuso: “Revisada las actuaciones solicito a usted tome la decisión mas ajustada a derecho en virtud de la solicitud presentada por la fiscal del Ministerio Público, quien lo presentó en el día de hoy por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 05-02-2012, siendo aproximadamente la 1:30 de la mañana, cuando el ciudadano CRUZ MANUEL JIMÉNEZ, se encontraba en compañía de su novia, la ciudadana ASTRID CAROLINA SALAZAR y su hermano, el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxx, en el boulevard de Araya, adyacente al puesto de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, cuando de manera sorpresiva llegó el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en compañía de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, todos éstos portando armas de fuego, procediendo el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, sin mediar palabras, a efectuarle varios disparos a la víctimaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ocasionándole la muerte, a consecuencia de herida por arma de fuego con perforación de estómago, asas intestinales, arteria aorta y corazón, según se evidencia en PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 50-12, de fecha 06-02-12, suscrito por el Dr. ÁNGEL PERDOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-02-2012, suscrita por el funcionario Agente II, ADONIS LÓPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, quien dejó constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 8:40 horas de la mañana, encontrándome en la oficialía de Guardia de este Despacho, se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario Oficial Agregado IAPES, AYILET FIGUERA, quien manifestó que en el Hospital de la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, ingresó el cuerpo de una persona de sexo masculino con varios impactos de balas, carente de signos vitales, desconociendo más detalles del hecho, en vista de tal información, me trasladé en compañía del funcionario Detective WLADIMIR RIVAS, en vehículos terrestres y marítimos particulares, hacia la referida población, con la finalidad de verificar dicha información y realizar las diligencias pertinentes para lograr el esclarecimiento del citado caso. Una vez en el referido nosocomio, fuimos recibidos por el funcionario Oficial Agregado HERNÁN RENGEL, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos condujo al lugar donde se encontraba el cadáver, seguidamente logramos observar sobre una camilla, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, provisto de la siguiente vestimenta, una chemise colores blanco y azul dos tonos, marca Adidas, sin talla aparente, la cual fue colectada como evidencia de interés criminalístico, a quien para el momento de practicarle la respectiva inspección Técnica, presentó las siguientes características físicas: piel morena, cabello liso, corto, cejas pobladas separadas, boca grande y de labios gruesos, cara grande y ovalada, orejas pequeñas en forma de abanico, de aproximadamente 1.70 de estatura, de igual forma se le apreciaron las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, una (01) herida en la región lumbar lateral izquierda, una (01) herida en la región lumbar y una (01) excoriación a nivel de la rodilla izquierda, de igual modo se tomaron fijaciones fotográficas, se colectó mediante un segmento de gasa, una muestra de sangre del cadáver, procediendo luego a practicar la Remoción del cadáver, y abordarlo en la unidad P-0321, del IAPES. Acto seguido en las afueras del referido Centro Asistencial, logramos sostener entrevista con los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponerlos del motivo de nuestra presencia, manifestaron ser novia y hermano de la persona hoy occisa y testigo del acontecimiento objeto de nuestra investigación, aportándonos sus datos filiatorios, quedando identificado de la siguiente manera:xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de igual modo nos comunicaron dichos ciudadanos, que el hecho se suscitó el día de hoy 05-02-2012, aproximadamente a la 01:00 horas de la mañana en momentos cuando se encontraba en el boulevard de Araya, en momentos cuando se encontraba con la persona hoy occisa, cuando de pronto se presentaron los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxcon su hermano de nombrexxxxxxxxxxxxxxx) y uno apodado CANDELA, portando armas de fuego los tres y sin mediar palabras xxxxxxxxxxxxxle realizó varios disparos a Cruz Manuel y salieron corriendo del sitio, trasladando al herido hasta el Hospital de la Población de Araya, pereciendo a los pocos minutos. Una vez escuchada esta información se les solicitó que nos acompañaran hasta la sede de este Despacho, a fin de rendir entrevista en torno al presente hecho. Posteriormente nos dirigimos hasta el boulevard de Araya, a fin de realizar inspección Técnica al sitio del suceso, de igual forma recabar y colectar cualquier evidencia de interés criminalístico; una vez en dicho lugar, la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxnos señaló el sitio del suceso, procediendo el funcionario WLADIMIR RIVAS a realizar la inspección, posteriormente nos señalaron una vivienda en la cual se presume residen los sujetos mencionados como autores del hecho, dirigiéndose la comisión hasta la referida residencia, una vez en la entrada principal de la misma, se realizaron reiterados llamados, no respondiendo persona alguna, razón por la cual nos retiramos del lugar y nos dirigimos hasta la Morgue del Hospital Antonio Patricio de Alcalá, de esta ciudad, donde dejamos en calidad de deposito al cadáver en cuestión, para que se le practique la necropsia de ley, de igual manera retornamos a la sede de nuestro Despacho, junto a los ciudadanos antes mencionados, para recibirle la respectiva entrevista, acto seguido verifique ante el sistema de Investigación Policial, los datos filiatorios y posibles registros policiales…”. Es todo. Cursante a los folios 2 y 3 de las actas procesales. SEGUNDO: INSPECCIÓN N° 0330, de fecha 05-02-2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE WLADIMIR RIVAS y el AGENTE ADONIS LÓPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, practicada en la morgue del Hospital de la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “Una vez en el lugar arriba mencionado, se observa tendido sobre una camilla metálica, tipo móvil, en decúbito dorsal, el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, portando como vestimenta: una chemise, de colores blanco y azul dos tonos, marca ADIDAS, sin talla aparente, un bermuda, de color negro, sin marca ni talla aparente, al despojarlo de la referida vestimenta se le aprecian las siguientes características fisonómicas: piel morena, cabeza grande, cara alargada, cejas pobladas y separadas, ojos grandes, de color pardo oscuro, cabello corto, liso de color castaño oscuro, boca grande de labios gruesos, orejas adosadas y pequeñas de contextura delgada, de un metro setenta centímetros de estatura. Apreciándosele lo siguiente: 1.- una (01) herida de forma circular en la región lateral lumbar izquierda, 2.- Una (01) herida de forma circular en la región lumbar, 3.- Una (01) excoriación a nivel de la rodilla izquierda. Se hacen fijaciones fotográficas. Como evidencia de interés criminalístico se colecta sangre mediante un segmento de gasa y la chemise antes descrita…”. Es todo. Cursante al folio 4 de las actas procesales. TERCERO: INSPECCIÓN N° 0331, de fecha 05-02-2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE WLADIMIR RIVAS y el AGENTE ADONIS LÓPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, practicada en la población de Araya, sector el boulevard, vía pública, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental cálida, iluminación natural suficiente, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a una vía pública debidamente asfaltada, de dos canales de circulación, con sus postes de alumbrado público, ubicada en la dirección arriba mencionada, la cual se encuentra orientada en sentido Nor-Este y sur-Oeste, de libre acceso peatonal y vehicular, en sentido Nor-Oeste, se aprecia un boulevard, con piso de piedras y debidamente techado; es de indicar que en dicho sitio se aprecia una mancha de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual se toma mediante un segmento de gasa, de igual forma en sentido Nor-Este, a una distancia de 100 metros se visualiza el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual se toma como punto de referencia para la presente inspección…”. Es todo. Cursante al folio 5 de las actas procesales. CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-02-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, previo traslado de comisión el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien expuso: “Resulta que el día de hoy 05-02-12 a eso de la 01:00 de la mañana me encontraba con mi hermano de nombre Cruz Manuel Jiménez y su novia Astrid Carolina Salazar, en Araya, específicamente en el Boulevard, cuando de pronto llegaron tres sujetos conocido como Benfran, Candela y Deivis, donde el primero de los mencionados sacó un revolver y le disparó en seis oportunidades a mi hermano, posteriormente lo auxilié hasta el hospital de Araya, donde falleció al ingresar al hospital. Es todo. Cursante en el folio 8 y 9 de las actas procesales. QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05-02-12, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, previo traslado de comisión la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “Bueno yo me encontraba con mi novio de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxy su hermano xxxxxxxxxxxxen el Boulevard de Araya, cerca de la Guardia Nacional, cuando de pronto llegaron unos muchachos a quienes conozco comoxxxxxxxxxxxxxxxx, donde xxxxxxxxxxsacó una pistola y sin decir nada le disparó a mi novio seis veces, luego xxxxxxxxxxxxme puso la pistola en la cabeza y un muchacho que estaba allí me jaló por un brazo, luego yo caí desmayada y cuando me desperté me dijeron que mi novio estaba muerto”. Es todo. Cursante en el folio 10 de las actas procesales. SEXTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-02-12, suscrita por la funcionario AGENTE LUIS ARENAS, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 12:20 horas de la tarde, continuando las averiguaciones relacionadas con la causa penal con el número K-12-0174-00387, que cursa por la comisión por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), y luego de realizarle entrevista al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, procedí a hacer entrega de una boleta de citación a nombre de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto el mismo se la haría llegar a través del comisario de Punta Colorada de nombre Vxxxxxxxxxxxxxxxx retirándose posteriormente acto seguido se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas, se anexa a la presente copia de la boleta de librada”. Es todo. Cursante en el folio 11 de las actas procesales. SÉPTIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-02-12, suscrita por el funcionario AGENTE CÉSAR DÍAZ, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, continuando las averiguaciones relacionadas con la causa penal con el número K-12-0174-00387, que cursa por la comisión por uno de los delitos Contra las Personas, me trasladé hacia la morgue del hospital general de esta ciudad, a bordo de la unidad AEU-85L, en compañía del funcionario Agente Franklin González, con la finalidad de verificar, si luego de que le practicara la autopsia, a un ciudadano que respondía en vida al nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, le habían extraído algún tipo de evidencia de interés criminalístico; una vez en el referido lugar, fui recibido por el funcionario patólogo Ángel Perdono, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia, y luego de una espera me hizo entrega de dos proyectiles de plomo deformados y un (01) perdigón, los cuales fueron extraídos al cadáver en mención, posteriormente nos trasladamos a nuestro despacho donde se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas”. Es todo. Cursante en el folio 20 de las actas procesales. OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-02-12, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, previo traslado de comisión la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso: “Resulta que el día de ayer 05-02-12 en horas de la tarde el comisario del caserío de nombre Víctor Ramón, me llevó una citación para que me presentara por esta oficina ya que mi hijo de nombrexxxxxxxxxxxxxxxx, supuestamente se encontraba involucrados en un homicidio en Araya, en realidad no se nada de eso”. Es todo. Cursante en el folio 23 de las actas procesales. NOVENO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 50-2012, de fecha 06-02-12, suscrito por el Dr. ÁNGEL PERDOMO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, al hoy occiso CRUZ MANUEL JIMÉNEZ, INSPECCIÓN EXTERNA: Cadáver masculino de 18 años de edad, de piel morena clara, pelo negro de contextura delgada, herida por arma de fuego proyectil único, entrada subescapular izquierda 9no. espacio intercostal, ovalado de 1 cm sin salida, entrada subescapular izquierda 10mo. espacio intercostal, ovalado de 1 cm sin salida, herida por arma de fuego proyectil múltiples, una entrada supraglúteo derecho, dos entradas de glúteos izquierdo, se aprecian seis marcas de perdigones sin entrada en la región sacra y una en mano derecha palmer, sin salida. INSPECCIÓN INTERNA: Cabeza y cuello sin lesiones en sus órganos, TORÁX: entrada subescapular derecha con perforación de arteria aorta y corazón, proyectil de plomo no deformado en región paraexternal izquierda 4to. espacio intercostal, trayecto a distancia de atrás para adelante de derecha a izquierda, entrada subescapular izquierda con perforación de estómago, con presencia de proyectil de plomo en tórax anterior izquierdo, 4to. Espacio intercostal. Trayecto a distancia de atrás para adelante. ABDOMEN: Heridas por arma de fuego, proyectil múltiples con perforación de asas delgadas, con presencia de perdigón, trayecto a distancia de atrás para adelante. Extremidades ya descritas. CAUSA DE LA MUERTE: Heridas por arma de fuego con perforación de estómago, asas intestinales, arteria aorta y corazón. Cursante en el folio 27 de las actas procesales. DÉCIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 05-02-12, suscrita por el funcionario AGENTE LUIS ARENAS, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 10:50 horas de la mañana, continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-12-0174-00387, instruida por uno de los delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía del funcionario Agente II CARLOS HERNÁNDEZ, en vehículo particular hacía la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, con la finalidad de plenar las identidades de los sujetos conocidos comoxxxxxxxxxxxxxxxxxx, así como también realizar cualquier otra diligencia que nos ayude en el esclarecimiento de los hechos del caso, una vez en la dirección antes indicada nos dirigimos hacia la calle del comando de Araya, donde luego de varias pesquisas y entrevista con moradores del lugar, nos señalaron la residencia dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, motivos por el cual procedimos a realizar varios llamado a la puerta principal siendo infructuosa la presencia de alguna persona, posteriormente logramos sostener entrevista con el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxx, quien no quiso aportar más datos al respecto por temor a futuras represalias manifestando que el sujeto en cuestión al igual que candela se habían del lugar luego que se suscitó el problema, seguidamente nos trasladamos hasta el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Araya, logrando sostener entrevista con el funcionario Sargento de Tercera Jesús Delgado, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia y de una ardua búsqueda en los libros que se llevan por dicho comando, fue infructuosa la identificación de los sujetos, posteriormente, nos trasladamos hasta el comando del IAPES, con la finalidad de verificar los datos filiatorios de de Deivis Jiménez y Candela, logrando sostener entrevista con el funcionario Oficial Jefe Raúl Patiño, a quien luego de imponerle el motivo de la comisión y de una ardua búsqueda en los libros de archivos que se llevan por ese comando, me informó que los ciudadanos registran los siguientes datos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxobtenida esta información, nos retiramos del lugar hasta nuestro despacho, donde procedí a verificar por el sistema SIIPOL, enlace con SAIME, los datos de las personas investigada constatando que los mismo posee los datos correctos y quexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, posee un registro por el delito de Droga, de fecha 12-02-09, según expediente I-020.164, por esta Sub-Delegación, yxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, posee dos registros por uno de los delitos de Droga de fecha 12-02-09, según expediente I-020.164, y el otro por Robo, de fecha 29-11-09, según expediente I-601.453, por esta Sub-Delegación; acto seguido se le informó a la superioridad de las diligencias relacionadas. Es todo. Cursante en el folio 28 y su Vto. de las actas procesales. DÉCIMO PRIMERO: ACTA DE REGISTROS POLICIALES, Nº 0312, de fecha 13-02-12, suscrita por el funcionario WILMER CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, para verificar los posibles registros policiales que pueda tener el adolescente BELFRAN JOSÉ JIMÉNEZ, al ser verificado en los archivos de control internos que se lleva por este Despacho se pudo constatar que NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES. Cursante al folio 29 de las actas procesales. DÉCIMO SEGUNDO: EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-263-0285-BIO-100-12, de fecha 15-03-2012, suscrita por el funcionario INSPECTOR LCDO. DAVID PEREDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, quien dejó constancia de lo siguiente: …“CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motivan la actuación pericial, se concluye que: La sustancia de aspecto pardo rojiza colectada del cadáverxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, según consta en memorándum número 9700-12-0174-00501, son de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo “O”, al ser comparado con los resultados de las evidencias N° 1, resultaron pertenecer al mismo grupo sanguíneo…”. Es todo. Cursante al folio 33 de las actas procesales. DÉCIMO TERCERO: EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA, N° 9700-263-2941-002-12, de fecha 10-01-2013, suscrita por el funcionario INSPECTOR TOMÁS BERMÚDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejó constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIÓN: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio, aunados a las apreciaciones de carácter técnico criminalístico realizadas en el sitio del suceso, se establece lo siguiente: a) Considerando la características de la herida descritas en el protocolo de autopsia y signada en esta experticia con el número uno (01), se establece, que la víctima al momento de recibir la misma, se encuentra de espalda al tirador, con la región anatómicas comprometidas (subescapular derecha 9no espacio intercostal) expuesta al origen de fuego. Trayectoria postero anterior, de derecha a izquierda. El origen de fuego se localiza hacia el lado posterior derecho con respecto a la víctima, al momento de realizar el disparo, trayectoria postero anterior, de derecha a izquierda. B) Considerando la características de la herida descritas en el protocolo de autopsia y signada en esta experticia con el número dos (02), se establece, que la víctima al momento de recibir la misma, se encuentra de espalda al tirador, con la región anatómica comprometidas (subescapular izquierda 10mo. espacio intercostal) expuesta al origen de fuego, trayectoria postero anterior. El origen de fuego se localiza hacia el lado posterior con respecto a la víctima, al momento de realizar el disparo, trayectoria postero anterior. C) Considerando la características de las heridas descritas en el protocolo de autopsia y signada en esta experticia con el numero tres (03), se establece, que la víctima al momento de recibir las mismas, se encuentra de espalda al tirador, con las regiones anatómicas comprometidas (supraglúteo derecho, glúteo izquierdo, región sacra y mano derecha palmar) expuesta al origen de fuego, trayectoria postero anterior. El origen de fuego se localiza hacia el lado posterior con respecto a la víctima, al momento de realizar el disparo, trayectoria postero anterior…”. Es todo. Cursante al folio 41 y 42 de las actas procesales.
TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx); a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de detención. Líbrese oficio al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, para que traslade a dicho ciudadano, hasta la sede del IAPES, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de detención, dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole que el ciudadano BELFRAN JOSÉ JIMÉNEZ, quedará recluido en ese centro policial, separado físicamente de los internos adultos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda oficiar a la Juez Segundo de Control de la Sección Penal Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, informándole que el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quedará recluido en las instalaciones del IAPES, a la orden de este Despacho. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. DESIREE LÓPEZ