este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por no haber quedado demostrada la responsabilidad del acusado en el delito que se le imputa, se declara NO CULPABLE al acusado RONALD DANIEL URRIETA LIMPIO y en consecuencia se le absuelve de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONNY DANIEL ESPINOZA VALLES (OCCISO). Se ordena cesar toda medida de coerción personal que pesa sobre el acusado, y se le otorga la libertad, la cual se hace efectiva desde la sala de audiencias.