este Tribunal observa:
Que en materia de Rendición de Cuentas el Artículo 45 del Código de Procedimiento Civil dispone:
<< La demanda de rendición de cuentas de una tutela o de una administración se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde se hayan conferido o ejercido la tutela o la administración o ante el Tribunal del domicilio, a elección del demandante. Esto sin perjuicio de lo establecido en el último aparte del artículo 43>>
Así las cosas, y por cuanto se desprende del presenté caso que la Jurisdicción donde se confirió la administración objeto de la presente demanda y el domicilio de las partes intervinientes del presente juicio corresponde al Municipio Mariño del Estado Sucre, es por lo que esta Instancia no le corresponde conocer y decidir la presente causa, es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en No.....