este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa y DECRETA AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sometido el acusado JOHAN ENRIQUE VALDERRAMA CARRILLO, a quien se le sigue la presente causa penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que deberá cumplirse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por espacio de Diez (10) meses.