REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003125
ASUNTO : RP01-P-2006-003125
RESOLUCIÓN QUE DECLARA SIN LUGAR CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Y DECRETA AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la abogada Yelyxzi Galantón en su carácter de Defensora Publica del acusado JOHAN ENRIQUE VALDERRAMA CARRILLO, a quien se le sigue la presente causa penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; mediante el cual solicita el cese de la Medida Cautelar que pesa sobre su representado, argumentando que este no pudo presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en razón de que participo en el IV curso, VII Grupo de capacitación Programa Guardería Ambiental pautado por cuatro semanas desde el 09 de abril hasta el 09 de mayo de 2012, e igualmente afirma que su representado viene cumpliendo puntualmente sus presentaciones, considerando que ha cumplido suficientemente dicha medida
Este Tribunal para decidir observa:
De revisión del Sistema IURIS 2000, esta Juzgadora pudo constatar que el imputado de autos, ha venido cumpliendo regularmente con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por un lapso inferior a un año, demostrando con ello su intención de someterse al proceso, sin embargo la razón de haberse decretado la medida cautelar es la de asegurar las resultas del proceso que se encuentra aun en etapa de juicio, por lo que estima esta juzgadora se hace necesario mantener la medida cautelar ya que persisten las razones por las cuales fue decretada, sin embargo en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta la naturaleza del trabajo que desempeña el acusado como militar activo, estima esta juzgadora que la medida cautelar puede ser ampliada, permitiendo al acusado una mayor facilidad en su cumplimiento y en tal sentido estima procedente ampliar el régimen de presentaciones a cada sesenta (60) días y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa y DECRETA AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sometido el acusado JOHAN ENRIQUE VALDERRAMA CARRILLO, a quien se le sigue la presente causa penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que deberá cumplirse cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por espacio de Diez (10) meses. Notifíquese al acusado de autos de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre la ampliación de la medida cautelar impuesta. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO FIGUEROA ORTIZ
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