este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa Pública Penal, y acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxx a quien se le aperturo la presente investigación por su presunta participación en el delito de CONTRABANDO, previsto en el artículos 2 en relación con el numeral 1 del articulo 3 de la Ley de Contrabando, delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase las pre.....