REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000457
ASUNTO : RP01-D-2010-000457
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de Junio del año dos mil once (2011), la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Abogada Beatriz Planez de La Cruz, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente imputado xxxxxxxxxx, en el que solicita la fijación de plazo prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EL IMPUTADO DE AUTOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA,
Impuesto el adolescente xxxxxxxxxxxxx, del contenido de las normas que contempla sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, no contando con Abogado alguno, por lo que estando presente en el acto la Defensora Pública Segunda en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, aceptó prestar la asistencia técnica que dicho ciudadano requiera.- El adolescente de autos, expresó su decisión de declarar, realizándolo en los siguientes términos: “estar de acuerdo con la solicitud planteada por su defensora”. Es todo.- Por su parte la Defensora Pública Penal Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, manifestó: “Ratifico en este acto el escroto presentado en fecha 14/06/2011, mediante el cual solicite de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la fijación al Ministerio Público de un plazo de 30 días continuos para que concluya la investigación en la presente causa; en virtud que desde el día 08/12/2010, fecha en la cual mi representado fue individualizado como imputado, ha transcurrido seis (06) meses y diecinueve (19) días, superando así el termino establecido en dicha norma legal”. Es todo.-
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, expresó en audiencia: “Esta representación fiscal no hace objeción en cuanto al lapso de plazo prudencial solicitado por la Defensa, para la presentación de acto conclusivo, lapso en el cual el Ministerio Público presentará el acto conclusivo en la presente causa, seguida al adolescente xxxxxxxxxxx Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Primero de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición del imputado, de la Defensa y lo manifestado por la representante del Ministerio Público, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: El día 08/12/2010, el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fueron individualizado ante este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes. SEGUNDO: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis (06) meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. TERCERO: El hecho objeto de la presente investigación no se encuentra dentro de la gama de delitos graves que ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: En materia de adolescente la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS continuos para que concluya la investigación, en tal sentido, se acoge la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente; igualmente se declara con lugar la expedición de las copias simples solicitadas por las partes y la remisión inmediata de los presentes recaudos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados a la causa original. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa Pública Penal, y acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxx a quien se le aperturo la presente investigación por su presunta participación en el delito de CONTRABANDO, previsto en el artículos 2 en relación con el numeral 1 del articulo 3 de la Ley de Contrabando, delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase las presentes actuaciones relacionadas con audiencia oral para debatir la procedencia de la solicitud de plazo Prudencial a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal la cual fue remitida a ese Despacho en fecha 14/12/2010. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de la Fiscal del Ministerio Público ténganse por notificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Mariana Madrid Ortega
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