este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: con lugar la solicitud presentada la representante del Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la defensa, en consecuencia, se acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas, contenidas en los literales B y F, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano adolescentes XXXXXXXXXX las cuales consisten en la Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de la ciudadana Luisa Antonia Amaya de Franco abuela del mismo, quien informará regularmente al tribunal y prohibición de comunicarse con la victima la adolescente XXXXXXXXXX. Se determina la flagrancia por cuanto fue el lapso comprendido dentro del lapso comprendido por la ley, se acuerda proceder la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad. Re.....