Este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , en vista de que ambas partes manifestaron su voluntad de arribar a al acuerdo de forma libre y sin coacción alguna, así mismo se observa que el trabajador se encuentra asistido por abogado, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el los artículos 3 de la L.O.T , el 265 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, declarándose terminado el proceso. PUBLIQUESE, Regístrese Y Déjese Copia Cerificada. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROE