Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:
Que la solicitante manifiesta en el libelo de demanda que al momento de asentar el Acta de Defunción de su cónyuge incurrieron en Dos (02) errores, los cuales son: del ciudadano: CARMELO VALENTÍN AGUILERA, incurrieron en Dos (02) errores: 1) En el Acta de dejó constancia de “… el finado era venezolano, soltero …”, aparece SOLTERO cuando en realidad era CASADO, tal y como consta del Acta de Matrimonio inserta al folio Seis (06) del Presente expediente y 2) e igualmente se observa en la citada Acta de defunción, la constancia expresa de “… deja 04 hijos de nombres: ROSMARY, CARLOS, VANESA AGUILERA ÁLVAREZ y CARMELO JOSÉ AGUILERA TINEO …”, cuando en realidad es que el finado deja 05 hijos de nombres: ROSMARY, CARLOS, VANESA, RONALD JOSÉ AGUILERA ÁLVAREZ y CARMELO JOSÉ AGUILERA TINEO, di.....