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Decisiones del dia 27/06/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 7] Página 1 de 1
N° Expediente : 15.142 N° Sentencia : JUN-379-08 Fecha: 27/06/2008
Procedimiento:
Accidente De Transito
Partes:
FIDEL ANTONIO PÉREZ VS TRANSPORTE VELÁSQUEZ S.R.L
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno La perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos. El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso ex.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 14.362 N° Sentencia : JUN-380-08 Fecha: 27/06/2008
Procedimiento:
Interdicto
Partes:
SISTEMAS Y SOLUCIONES C.A VS ALEXIS YANCE Y OTROS
Resumen:
Así, tenemos que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. La Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno la perención es el correctivo legal de la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, de un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso y de otro, el interés publico de evitar la pendencia indefinida de los procesos. El interés procesal esta llamando a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es la ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto, la función publica del proceso .....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 14.387 N° Sentencia : JUN-381-08 Fecha: 27/06/2008
Procedimiento:
Daños Y Perjuicios
Partes:
VIOLETA MARIA RUSSIAN VS EMPRESA MERCANTIL CIFER C.A
Resumen:
Estas obligaciones ha señalado la Sala, se encuentran contenidas en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial excluyéndose las correspondientes al pago de los conceptos en la elaboración de los recaudos de citación o compulsa del libelo, libramiento de la boleta de citación y los atinentes al pago del funcionario judicial para la obtención del acto de comunicación procesal de citación, que fueron derogadas por el principio de gratuidad de la justicia contenidos Constitución de 1.999; sin embargo subsiste la obligación del actor que debe ser satisfecha dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, de presentación de las diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la Perención de la Instancia, siendo así un criterio de la Sala.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 16.066 N° Sentencia : JUN-382-08 Fecha: 27/06/2008
Procedimiento:
Rectificacion De Acta De Defuncion
Partes:
AMADA DEL CARMEN ÁLVAREZ DE AGUILERA
Resumen:
Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones: Que la solicitante manifiesta en el libelo de demanda que al momento de asentar el Acta de Defunción de su cónyuge incurrieron en Dos (02) errores, los cuales son: del ciudadano: CARMELO VALENTÍN AGUILERA, incurrieron en Dos (02) errores: 1) En el Acta de dejó constancia de “… el finado era venezolano, soltero …”, aparece SOLTERO cuando en realidad era CASADO, tal y como consta del Acta de Matrimonio inserta al folio Seis (06) del Presente expediente y 2) e igualmente se observa en la citada Acta de defunción, la constancia expresa de “… deja 04 hijos de nombres: ROSMARY, CARLOS, VANESA AGUILERA ÁLVAREZ y CARMELO JOSÉ AGUILERA TINEO …”, cuando en realidad es que el finado deja 05 hijos de nombres: ROSMARY, CARLOS, VANESA, RONALD JOSÉ AGUILERA ÁLVAREZ y CARMELO JOSÉ AGUILERA TINEO, di.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 15.684 N° Sentencia : JUN-377-08 Fecha: 27/06/2008
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
BELKIS ARACELIS RODRÍGUEZ VS ALFONZO CEFERINO CAMACHO
Resumen:
En este sentido, la Sala Civil en Sentencia N° 997 de fecha 31 de Agosto de 2.004, estableció que la indicación que haga el demandante en su libelo del domicilio del demandado, es pertinente para su citación o intimación, por lo que constituye una obligación impretermitible del accionante señalarle al Juez el lugar en el que se debe practicar la actuación procesal que dará inicio al contradictorio, y de no hacerlo imposibilitaría la realización de las actividades procesales a cargo del Tribunal, dado que, el alguacil desconocería la dirección a la cual debe trasladarse para poner en conocimiento al demandado de que ha sido instaurado un juicio en su contra. Siendo así, y evidenciándose en autos que, el libelo de la demanda no señala el domicilio donde el alguacil debe practicar la citación de la parte demandada, y no habiendo puesto a disposición del alguacil de los medios y recursos necesarios para la citación del demandado, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 15.953 N° Sentencia : JUN-383-08 Fecha: 27/06/2008
Procedimiento:
Rectificacion De Partida De Nacimiento
Partes:
ANDRÉS RAMÓN GOMINGUEZ RIVAS
Resumen:
Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones: Que el solicitante manifiesta en su libelo de demanda que la Partida de Nacimiento emanada del Registro Principal de Cumana del Estado Sucre, adolece del siguiente error: En ella se dice que el año de su fecha de nacimiento es: El 10/11/1949, lo cual es incorrecto, por cuanto el verdadero Año de su fecha nacimiento es: El 10/11/1.947, tal como costa de la Partida de Nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Sucre, y no el 10/11/1.949, como fue asentada en su Partida de Nacimiento emanada del Registro Principal del Estado Sucre. Por cuanto de los hechos alegados en el libelo de la demanda, se evidencia el error cometido, en virtud de que se le cambio la fecha de nacimiento al demandante en el Acta de Nacimiento asentado en el Registro Principal del Estado sucre. Es por lo que éste Tribunal considera qu.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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N° Expediente : 15.907 N° Sentencia : JUN-378-08 Fecha: 27/06/2008
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
GLORIA MARÍN DE GÓMEZ VS EZEQUIEL GÓMEZ LEAL
Resumen:
En este sentido, la Sala Civil en Sentencia N° 997 de fecha 31 de Agosto de 2.004, estableció que la indicación que haga el demandante en su libelo del domicilio del demandado, es pertinente para su citación o intimación, por lo que constituye una obligación impretermitible del accionante señalarle al Juez el lugar en el que se debe practicar la actuación procesal que dará inicio al contradictorio, y de no hacerlo imposibilitaría la realización de las actividades procesales a cargo del Tribunal, dado que, el alguacil desconocería la dirección a la cual debe trasladarse para poner en conocimiento al demandado de que ha sido instaurado un juicio en su contra. Siendo así, y evidenciándose en autos que, el libelo de la demanda no señala el domicilio donde el alguacil debe practicar la citación de la parte demandada, y no habiendo puesto a disposición del alguacil de los medios y recursos necesarios para la citación del demandado, es por lo que este Juzgado de Primera Instanci.....
Juez/Ponente:
Susana García de Malave
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
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