Por todo lo antes expuesto, en el presente asunto existe una relación de empleo público estadal, al ser la actora una docente adscrita a la Gobernación del Estado Sucre, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la causa y DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Nororiental, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui. Notifíquese al Procurador General del Estado Sucre y una vez que conste en autos la misma, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado competente. Publíquese, regístrese, líbrese oficio y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná.....