Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN interpuesta por el ciudadano SIMÓN DE LA TRINIDAD VÁSQUEZ COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.082.280, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.357, actuando en su propio nombre y representación en contra del ciudadano GENNARO VINCENZO BRACA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.432.446, con domicilio en el Complejo Turístico Cayo Azul, ubicado en la Carretera nacional Mariguitar-San Antonio del Golfo, Municipio Bolívar del Estado Sucre. SEGUNDO: Se condena al demandado al pago de la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,00), monto del capital contenido en las letras de cambio vencidas. TERCERO: Se condena de conformidad con el artículo 274 del Código de .....