D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercero de Primera Instancia en lo penal, en fase de Juicio, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RPO1-P-2006-000130, seguida contra el acusado JHONATAN EDUARDO ACUÑA BASTIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal . Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.